REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 15 DE MARZO DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto y recibido el Expediente Original N° FP11-G-2015-000109, constante de ciento dieciséis (116) folios útiles, proveniente del Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 16-623, de fecha 08 de Marzo de 2016, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, incoado por la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, contra la empresa ASERRADERO SANTA MARIA, C.A con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por la materia, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.106.
Ahora bien vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO y sus anexos, presentada por las abogadas en ejercicios ADELAIDA MORENO DANITZA FIGUERA, YANIRA VELASQUEZ, GABRIANNY SALAAZAR, BISMAL GOL, LUIS RUIZ Y MARBELLYS RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.961, 75.528, 93.526, 119.278, 125.644, 220.642 Y 32.944 respectivamente y de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G), Instituto autónomo creado mediante decreto 430 el 29/12/1960, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 26.445 el 30/12/1960, siendo su ultima reforma mediante Decreto Ley Nº 1.531 del 12/11/2001, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 el 12/11/2001, con Registro de Información Fiscal Nº G-20004706-2. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, y cumple con los requisitos exigidos en la Ley para su tramitabilidad, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la INTIMACION del deudor, Sociedad Mercantil, ASERRADERO SANTA MARIA, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 07 de Enero de 1999, bajo el Nº 05, Tomo 2A, folios 31 al 37, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mencionado registro Mercantil, el 24/08/2001, bajo el Nº 39, Tomo 50-A-Pro, con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en la persona de su Representante Legal ANA MARIA MOSTAFA DE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.654.244, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en el horario comprendido de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a pagar a la demandante o acredite haber pagado a la misma las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.901.432,29), suma que representa el saldo a Capital adeudado el cual para esta fecha es liquido y exigible, correspondiente a treinta y cinco (35) cuotas adeudas desde el 13/06/05 hasta el 13/04/08, que corresponde al plazo de financiamiento, periodo que va desde la Cuota Nº 2 hasta la cuota Nº 36.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 145.763,25), por concepto de intereses ordinarios a una tasa fija del 10% anual aplicado a las treinta y cinco (35) cuotas mensuales adeudas.
TERCERO: La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.118.121,15), por concepto de intereses diferidos generados dentro de los doce (12) meses de diferimiento contados a partir del primer desembolso realizado el 13/04/04 y finalizado el mencionado lapso el 13/04/05.
CUARTO: La cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.027.336,90), correspondiente a los intereses de mora causados por Tres Mil Doscientos Cincuenta y Tres (3.253) días de mora contados a partir del 13/05/05 hasta el 08/07/2015, ambos inclusive
QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan causando contados desde el 09/07/2015 hasta el pago definitivo de la deuda, tomando como base la tasa máxima que establece el Banco Central de Venezuela para el cobro de intereses generados por operaciones de crédito, realizados por la Institución Financiera del Estado, aplicables durante todo el tiempo que dure la mora.
SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 225.358,07), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.
Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procederá a la continuación de los trámites de ejecución de hipoteca. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a las Dos ( 2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
Exp.44.106