REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL


I.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas ELIONOR MERCEDES COVA SIFONTES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.838.893 y V- 13.838.883.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, MIGDALIS RODRIGUEZ, JESUS VALDEZ Y PEDRO ARANGUIBEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, 28.015, 238.861 y 238.853, de este domicilio.-

MOTIVO: INHABILITACION DEL CIUDADANO LUIS DOMINGO COVA GOMEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 44.005.-
II.-
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO.-

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2015, las ciudadanas ELIONOR MERCEDES COVA SIFONTES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, antes identificadas, a través de sus apoderados judiciales, presentan solicitud de inhabilitación del ciudadano Luís Domingo Cova Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.754.756, para ejecutar actos que excedan de la simple administración y para estar en juicio, sin la intervención del Curador que se sirva nombrar el Tribunal, todo de conformidad al articulo 409 del Código Civil, en concordancia con el articulo 740 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignando junto a la solicitud lo siguiente:
• Documento Poder, otorgado por las ciudadanas Elionor Mercedes Cova Sifontes y Eliana Mercedes Cova Sifontes, a los abogados DOUGLAS RODRIGUEZ, MIGDALIS RODRIGUEZ, JESUS VALDEZ Y PEDRO ARANGUIBEL, todos antes identificados.-
• Copia simple de partida de nacimiento, Elinor Mercedes, inserta bajo el Nro. 367, folio 369 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1-C Duplicado llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1978.-
• Copia simple de partida de nacimiento, Elina Mercedes, inserta bajo el Nro. 375, folio 375 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1-B Duplicado llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1979.-
• Original de Informe Medico, expedido por Dr. Jose Puche, médico Radioterapeuta Oncologo.-
• Copia Simple de actuaciones contentiva de acción mero declarativa llevado bajo el número 20.473.-
Que mediante distribución de fecha 13 de Octubre de 2015, le correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud presentada, siendo admitida la misma el 16 de octubre de 2015, y de acuerdo a lo narrado en el escrito de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 131, ordinal 1º, 130 y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordeno notificar de la presente a la Fiscal Octava del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordena el examen medico oncólogo del ciudadano Luís Cova, por dos facultativos adscritos al Servicio de oncológica del Hospital Uyapar dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que una vez notificado el Ministerio Publico, consignado el informe medico ordenado, el Tribunal procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio del ciudadano Luís Cova, como lo establece el articulo 396 del Código Civil y a los parientes mencionados en la solicitud.-
En fecha 23 de octubre de 2015, la ciudadana Edith Maria Páez de Cova, en su condición de conyugue del ciudadano Luís Cova, solicita al Tribunal hacerse parte en la presente solicitud.-
En fecha 02 de noviembre de 2015, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial.-
En fecha 10 de noviembre de 2015, mediante diligencia la parte solicitante señala la identificación de parientes del ciudadano Luís Cova.-
En fecha 16 de noviembre de 2015, mediante escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, otorga opinión favorable en relación a la inhabilitación presentada.-
En fecha 09 de diciembre de 2015, la parte solicitante consigna a los autos informe medico oncológico ordenando practicar.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, la ciudadana Edith Maria Páez, en su condición de cónyuge del ciudadano Luís Cova, promueve pruebas en la presente solicitud.-
En fecha 16 de diciembre de 2015, fija oportunidad para la declaración de los parientes promovidos por la parte solicitante, así como de la cónyuge que se hace parte en la presente solicitud y así mismo rendidas tales declaraciones fijó oportunidad para el interrogatorio del ciudadano Luís Cova.-
En fecha 08 de enero de 2016, se recibe comunicación proveniente de la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anexo al mismo informe medico oncológico, efectuado al ciudadano Luís Cova.-
En fecha 12 de enero de 2016, tiene lugar el interrogatorio al ciudadano que es objeto de inhabilitación, Luís Cova.-
En fecha 14 de enero de 2016, tiene lugar las declaraciones de Marjoris Cova, Irma Cova, Luís Cova (hijo) y Sulamita Rodríguez, en su condición de parientes promovido por la parte solicitante.-
En fecha 15 de enero de 2016, tiene lugar las declaraciones de Marvelys Brito, José Brito, José Regel, Maija Jiménez, en su condición de parientes promovido por la cónyuge del Ciudadano Luís Cova.-
Siendo la oportunidad para decidir en torno a la inhabilitación del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, este Tribunal lo hace con fundamento a las siguientes consideraciones:
III.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES CONJUNTAMENTE CON EL LIBELO.-
1.- Copia simple de partida de nacimiento, de las ciudadanas Elinor Mercedes y Elina Mercedes, inserta bajo el Nro. 367 y 375, folio 369 y 375 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1-C y 1-B, Duplicado llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1978 y 1979, de la cual se extrae que las mencionadas ciudadanas nacieron el día 20/02/1978 y 31/03/1979 y que son hijas de LUIS DOMINGO COVA GOMEZ Y LINA MERCEDES SIFONTES.-
Este documento al no haber sido objeto de impugnación dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se valora con base al artículo 1.360 del Código Civil para comprobar tales circunstancias. Y así se decide.

2.- Informe Medico, expedido por Dr. Jose Puche, médico Radioterapeuta Oncólogo, quien indica que: Se trata del paciente masculino Sr Luis Domingo Cova, de 64 años de edad CI: 3.754.756 quien nos fue referido por la Dra. Milagros Gutierrez especialista en Oncologia Medica con el Dx: TUMOR SISTEMA NERVIOSO CENTRAL GLIOBLASTOMA MULTIFORME REGION LOBULO FRONTAL DERECHO.- Paciente esta en curso de Radioterapia al Encéfalo.- a la fecha ha recibido 17 sesiones de 30 que se le han planificado. Dosis 3.400 cGy.- Tolera dentro de su cuadro clínico.- esta medicado con esteroides protección gástrica y esta medicado con drogas antineoplasica con Temozolamida (Temodal) es decir esta en un protocolo de Radioterapia + Quimioterapia.- requiere de Monitorización con controles hematológicos y evaluación clínica semanal.- desde el punto de vista clínico el paciente tiene por su patología de base es un paciente hipoactivo, lenguaje en ocasiones confuso con marcha atóxica.- el paciente debe guardar reposo estricto y en su domicilio y una vez culminada las radiaciones a los 45 días deben ser evaluado con imágenes y clínicamente para revisar respuesta clínica y determinar condiciones cognitivas del paciente. (Facultades de atención, memoria y conocimiento).-
A la anterior copia fotostática no se le asigna valor probatorio por cuanto la misma se refiere a un documento privado emanado de un tercero que debió ser no solo aportado en original a los fines de su estudio y verificación en este fallo, sino que adicionalmente se requería conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que fuera debidamente ratificado por su firmante, lo cual en este asunto no se verificó. Y así se decide.

3.- Copia simple de actuaciones de expediente numero 20473, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario Bancario, Transito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de Mero declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Edith Páez de Cova contra Luis Cova, y que de una revisión a tales actuación el estado procesal del mismo se encuentra trascurriendo el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda.-
Este tribunal considera no valorar las mismas todas vez que no aporta nada al punto debatido en la presente solicitud, toda vez que demuestran un juicio distinto a lo que hoy se discute con la solicitud presentada, donde presisamente es parte el sometido a interdicción y asi se establece.-

PRUEBAS EVACUADAS POR EL TRIBUNAL EN LA FASE SUMARIA.-

1.- Informe medico remitido en fecha 04/01/2016, por la Dirección Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Uyapar Puerto Ordaz, efectuado en fecha 09/12/2015, por la Dra. Isabel Villamediana, Medico Oncólogo, C.I V- 8.887.532, CM 4024 y MPPS 44380, del cual se infiere que se llegó a la conclusión de que el ciudadano COVA GOMEZ LUIS DOMINGO, Paciente con Diagnostico de Tumor Cerebral GLIOBLASTOMA MULTIFORME, resecado. Recibió tratamiento adyuvante con Radioterapia y Quimioterapia, Buena evolución Clínica, Motora y Neurológica: Congnitiva.-

El anterior documento se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar que para el momento del reconocimiento oncologico realizado al ciudadano LUIS COVA, presentó un Diagnostico de Tumor Cerebral GLIOBLASTOMA MULTIFORME, resecado. Recibió tratamiento adyuvante con Radioterapia y Quimioterapia, Buena evolución Clínica, Motora y Neurológica: Congnitiva. Y así se decide.

2.- Interrogatorios.-
a.- El ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, en fecha 12/12/2015, folio 104 en la oportunidad de ser interrogado por éste Tribunal, manifestó
“En el día de hoy, Doce (12) de Enero del dos mil Dieciséis (2.016), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, a fin de ser interrogado por el ciudadano Juez en su carácter de entredicho. Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.838.883, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 238.853, asimismo se encuentra el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.754.756, debidamente asistido por la abogado MARIFLOR ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 45.721, así también la ciudadana EDITH PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nor. V- 5.552.485, en su carácter de esposa del ciudadano Luís Cova, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YUVAGNNY PAEZ y ELAIDA PEÑA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros., 59.264 y 26.236. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ del motivo de su comparecencia y el ciudadano Juez en relación a la presente solicitud procede a interrogar al ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted su nombre y apellido? CONTESTO: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ cedula 3.754.756. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que fecha es hoy? CONTESTO: martes doce de enero, el tribunal deja constancia que el interrogado verifico esta información en su teléfono celular y luego de leer en el mismo dio la respuesta. TERCERA: ¿Diga si sabe para que lo trajeron a la sede de este tribunal? CONTESTO: el objetivo es que ellos quieran levantar ese expediente que me esta haciendo daño, porque yo tengo planes de negocios, mas que todo créditos con el banco y eso me frenaría. CUARTA: Diga el compareciente si en la actualidad considera que esta impedido para valerse por si mismo en relación al uso, goce y disfrute, de los derechos que le consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello en atención a la presente solicitud en la cual se restringiría precisamente ese derecho de disposición directa de todas las facultades que le consagra la Ley, ya que, para ello tendría que actuar conjuntamente con un curador, que se solicita le sea designado. CONTESTO: yo estoy en capacidad de resolver lo que se me presente. Cesaron. En este estado el compareciente manifiesta al tribunal lo siguiente: “por error vendí la casa de mi esposa, y quiero que se le devuelva, porque no sabe que tiempo me queda con la enfermedad que tengo, y no se en que tiempo me voy de aquí y no la quiero dejar sin casa.”.Cesaron”

La anterior declaración se valora con base al artículo 396 del Código Civil, como indicio para demostrar que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ al dar respuesta a una de las interrogantes efectuadas respondió en forma coherente cuando expresó que esta en capacidad de resolver lo que se me presente, y siendo el interrogatorio efectuado directamente por quien aquí suscribe es evidente que el ciudadano Luís Cova se encuentra con sus condiciones mentales no disminuidas, de hecho asi se evidencia del propio informe medico realizado por orden de este despacho, sin demostrar a este Tribunal tal situación de demencia e incapacidad alegada en el libelo de demanda por las solicitantes, si se detalla físicamente el estado físico, post operatorio (cicatrices), sin embargo dicho ciudadano se traslada con ayuda de una silla de ruedas empujada por su cónyuge Edith Páez, en razón de la situación medica a la cual fue sometido (operación - tumor). Y así se decide.

b.- En fecha 14/01/2016, folio 106 al 109, los ciudadanos Marjoris Cova, Irma Cova, Luís Cova (hijo) y Sulamita Rodríguez, en su condición de parientes promovido por la parte solicitante, en la oportunidad de ser interrogado por éste Tribunal, manifestaron:
“En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del Dos Mil 2016, siendo las Nueve Horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 12/01/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana: COVA DE RODRIGUEZ MARJORIS NEREIDA, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por la solicitante ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Interdicción, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: COVA DE RODRIGUEZ MARJORI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.340.739, domiciliada Urbanización Manoa, Manzana 14-B, Nº 03, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quién impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ. CONTESTO: Sì, lo conozco, es mi hermano. SEGUNDA: Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si la mismo tiene hijos. CONTESTO: El es casado, tiene hijos en el anterior matrimonio. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que la incapacita para administrar sus propios intereses?. CONTESTO: Ahorita el esta sufriendo de un cáncer cerebrar, ahorita esta bastante delicado. CUARTA: Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO Defecto intelectual se refiere a una demencia o algo así. QUINTA: Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad a la ciudadana LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: Su esposa Edith Páez. SEXTA: Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadana: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: Mi hermano esta ahorita sufriendo de esta enfermedad y esto lo tiene lo tiene inhabilitado por que el no puede valerse por si mismo, tiene que ser ayudado por su esposa que en estos momentos lo atiende; así mismo se hace consta que la Ciudadana: ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, se encontraba debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.721; así mismo y de la misma manera se hace constar que se encontraban presente en el presente acto las Abogadas en ejercicios: YUVAGNNY PAEZ y ELAIDA PEÑA, inscritas en los IPSA bajo el Nº 59.264 y 26.236, respectivamente. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman. ”

“En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del Dos Mil 2016, siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 12/01/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana: COVA DE HERNANDEZ IRMA CONCEPCION, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Interdicción, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: COVA DE HERNANDEZ IRMA CONCEPCION venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.340.731, domiciliada Calle Nº 02, Casa Nº 40, Nueva Chirica, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quién impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ. CONTESTO: Es mi hermano. SEGUNDA: Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si el mismo tiene hijos. CONTESTO: El es casado, si tiene hijos. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que la incapacita para administrar sus propios intereses?. CONTESTO: Ahorita, como esta operado de un cáncer en la cabeza, eso lo imposibilita a el, por la misma operación. CUARTA: Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO Defecto intelectual es cuando la persona no concuerda bien las cosas, no hace las cosas correctamente. QUINTA: Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: La esposa Edith Páez. SEXTA: Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: Si, porque el ahora no puede hacer las cosas por si mismo; así mismo se hace consta que la Ciudadana: ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, se encontraba debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.721 Asì mismo y de la misma manera se hace constar que se encontraban presente en el presente acto las Abogadas en ejercicios: YUVAGNNY PAEZ y ELAIDA PEÑA, inscritas en los IPSA bajo el Nº 59.264 y 26.236, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: EDITH MARIA PAEZ. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del Dos Mil 2016, siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 12/01/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes ELINOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Interdicción, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: LUIS EDUARDO COVA SIFONTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.248.381, domiciliado Nueva Chirica, Avenida 02, Sector 01, Nùmero 51, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quién impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ. CONTESTO: Si, es mi papà. SEGUNDA: Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si el mismo tiene hijos. CONTESTO: Es casado, tiene Tres (03) hijos. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses?. CONTESTO: Si, tiene un cáncer en la cabeza, por lo tanto no se encuentra muy apto para realizar sus deberes como antes. CUARTA: Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO No coordina bien las ideas. QUINTA: Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: Su esposa Edith Páez. SEXTA: Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: Si, porque el no esta acto para hacer muchas cosas que quieren que el haga; así mismo se hace consta que la Ciudadana: ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, se encontraba debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.721 Asì mismo y de la misma manera se hace constar que se encontraban presente en el presente acto las Abogadas en ejercicios: YUVAGNNY PAEZ y ELAIDA PEÑA, inscritas en los IPSA bajo el Nº 59.264 y 26.236, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: EDITH MARIA PAEZ. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

“En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del 2016, siendo las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 12/01/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana: RODRIGUEZ COVA SULAMITA, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes ELINOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Interdicción, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: RODRIGUEZ COVA SULAMITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.973, domiciliada La Urbanización Manoa, Carrera Chacopata, Manzana 14,-B, Casa Nº 03, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quién impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ. CONTESTO: Si, es mi tío. SEGUNDA: Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si el mismo tiene hijos. CONTESTO: Es casado, tiene Dos (02) hijas. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses?. CONTESTO: Bueno ahorita, padece de un cáncer en su cerebro. CUARTA: Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO: Exactamente como médico no se, pero me imagino que puede ser un trastorno mental, incapacidad a novel intelectual. QUINTA: Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: Su esposa Edith Páez. SEXTA: Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: Si, porque vemos que el necesita un reposo, de acuerdo a su enfermedad el no esta en capacidad de realizar las actividades que el normalmente hacia para atender su negocio; así mismo se hace consta que la Ciudadana: ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, se encontraba debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.721 Asì mismo y de la misma manera se hace constar que se encontraban presente en el presente acto las Abogadas en ejercicios: YUVAGNNY PAEZ y ELAIDA PEÑA, inscritas en los IPSA bajo el Nº 59.264 y 26.236, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: EDITH MARIA PAEZ. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”

La anterior declaración se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar tales circunstancias, específicamente que a juicio de los testigos el ciudadano LUIS COVA, es una persona que padece de una enfermedad relacionada con un tumor o cáncer en el cerebro, por consecuencia se encuentra de alguna manera incapacitado, así mismo son contestes en afirmar que la ciudadana EDITH MARIA PAEZ, es la persona que ha estado pendiente del cuido, manutención y alimentación de LUIS COVA. Y así se decide.

c.- En fecha 15/01/2016, folio 111 al 118, los ciudadanos Marvelys Brito, José Brito, José Regel, Maija Jiménez, en su condición de parientes promovido por la cónyuge del Ciudadano Luís Cova, en la oportunidad de ser interrogados ante éste Tribunal, manifestaron:
“En el día de hoy, Quince (15) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 16/12/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana: MARVELYS JOSEFINA BRITO COVA, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de: INHABILITACIÓN del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes, ciudadanas: ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Inhabilitación, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo las Abogadas en ejercicios YUVAGNNY C. PAEZ y ELAIDA J. PEÑA PADRINO e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.264 y 26.236 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: EDITH MARÍA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.552.485 y de este domicilio, en su carácter de esposa del ciudadano: Luís Cova. Así mismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.853 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: ELIONOR MERCEDES y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.838.893 y V-13.838.883 y de este domicilio. Acto seguido en Tribunal procede a interrogar a la ciudadana: MARVELYS JOSEFINA BRITO COVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.439 y domiciliada en Nueva Chirica, Calle B, Casa Nº 10-13, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quién estando presente, imponiéndole del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ? CONTESTO: “Si lo conozco, el es mi tio“. SEGUNDA: ¿Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si la mismo tiene hijos?. CONTESTO: “Si, el es casado y tiene tres (3) hijos”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que la incapacita para administrar sus propios intereses? CONTESTO: “En ningún momento ha tenido defecto intelectual, y esta capacitado para efectuar su propio negocio y propios intereses”. CUARTA: ¿Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO: “Si, sé y por eso digo que no tiene defecto intelectual, ha sido coherente en todo lo que habla”. QUINTA: ¿Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: “Su esposa y yo que lo atiendo por que me lo ha pedido”. SEXTA: ¿Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: “No estoy de acuerdo, porque le están quitando sus derechos y porque el tiene una esposa y unos negocios y el maneja sus propios cheque, el esta pendiente de los proveedores que llegan allí, tiene sueños, proyectos y si a él lo inhabilita quien va a mantener a el y a su esposa, si hasta lo momentos yo no he visto que allá llegado alguien de su familia a llevarle algo económicamente, hasta ahora se ha mantenido con lo que se hace en el negocio y pagan sus medicamentos, por eso no estoy de acuerdo que lo inhabiliten y el esta perfectamente claro”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman. ”
“En el día de hoy, Quince (15) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 16/12/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BRITO COVA, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de: INHABILITACIÓN del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes, ciudadanas: ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Inhabilitación, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo las Abogadas en ejercicios YUVAGNNY C. PAEZ y ELAIDA J. PEÑA PADRINO e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.264 y 26.236 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: EDITH MARÍA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.552.485 y de este domicilio, en su carácter de esposa del ciudadano: Luís Cova. Así mismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.853 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: ELIONOR MERCEDES y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.838.893 y V-13.838.883 y de este domicilio. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BRITO COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.526.073 y domiciliado en Manoa, Manzana 20, Casa Nº 8 de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quién impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ? CONTESTO: “Si, lo conozco de vista y personalmente, soy su sobrino“. SEGUNDA: ¿Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si la mismo tiene hijos?. CONTESTO: “Si el señor tiene tres (3) hijos y es casado”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses? CONTESTO: “No, el esta perfecto”. CUARTA: ¿Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO: “Si se, el señor lee bien, conversa bien, no tiene ninguna dificulta mental, es así que firma los cheques de la polar”. QUINTA: ¿Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: “Su esposa es la única que lo atiende, ya que ningunos de los familiares no vienen atenderlo, aparte de su sobrina MARVELIS BRITO COVA”. SEXTA: ¿Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadana: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: “No estoy de acuerdo, porque entonces le van a quitar todo lo que tiene, no va a poder atenderle a su negocio, le van a quitar sus proyectos de trabajo que tiene para el futuro, no obstante lo van a dejar sin nada, que es lo que quieren”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

“En el día de hoy, Quince (15) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 16/12/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ DOMINGO RENGEL COVA, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de: INHABILITACIÓN del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes, ciudadanas: ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Inhabilitación, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo las Abogadas en ejercicios YUVAGNNY C. PAEZ y ELAIDA J. PEÑA PADRINO e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.264 y 26.236 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: EDITH MARÍA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.552.485 y de este domicilio, en su carácter de esposa del ciudadano: Luís Cova. Así mismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.853 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: ELIONOR MERCEDES y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.838.893 y V-13.838.883 y de este domicilio. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano: JOSÉ DOMINGO RENGEL COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.833.743 y domiciliado en el Sector Guaicaipuro, Calle Paramacony, Casa Nº 04-21, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quién estando presente se le impuso el motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ? CONTESTO: “Si, lo conozco, es mi tío“. SEGUNDA: ¿Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si el mismo tiene hijos?. CONTESTO: “Es casado y tiene tres (3) hijos”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses? CONTESTO: “No presenta ningún defecto intelectual”. CUARTA: ¿Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO: “Se refiere a alguien que ejecuta alguna instrucción que se le dé de forma incorrecta”. QUINTA: ¿Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ? CONTESTO: “En la actualidad su esposa y la ciudadana MARVELIS BRITO COVA, que es su sobrina”. SEXTA: ¿Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadana: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: “No estoy de acuerdo con la inhabilitación del señor Luís Cova, porque el responde en las veces que lo he visitado, la respuesta que me ha dicho han sido coherentes”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

En el día de hoy, Quince (15) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado en el auto de fecha 16/12/2.015, para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana: MAIJA YENIFER JIMENEZ PAEZ, a manifestar su opinión sobre la presente solicitud de: INHABILITACIÓN del ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, y aporte información al ciudadano Juez sobre lo alegado por las solicitantes, ciudadanas: ELIONOR MERCEDES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES en relación a la referida Inhabilitación, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo las Abogadas en ejercicios YUVAGNNY C. PAEZ y ELAIDA J. PEÑA PADRINO e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.264 y 26.236 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: EDITH MARÍA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.552.485 y de este domicilio, en su carácter de esposa del ciudadano: Luís Cova. Así mismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 238.853 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: ELIONOR MERCEDES y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.838.893 y V-13.838.883 y de este domicilio. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana: MAIJA YENIFER JIMENEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.232.733 y domiciliada en la Urbanización Manoa, Manzana 1, Casa Nº 20, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quién estando presente se le impuso del motivo de su comparecencia y juramentado conforme a la ley, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez respondió de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ? CONTESTO: “Si, lo conozco, de vista y trato, es mi cuñado“. SEGUNDA: ¿Diga usted por el conocimiento y vínculo familiar que dice tener del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, el estado civil de este ciudadano, y si el mismo tiene hijos?. CONTESTO: “Si, el vinculo familiar que tengo con el es mi cuñado, es casado con mi hermana y tiene tres (3) hijos en el antiguo matrimonio”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, padece de algún defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios intereses? CONTESTO: “Yo a él no le veo ningún defecto intelectual, por la cual el defecto intelectual es una persona que no tiene capacidad para realizar ningún tipo de razonamiento y tomar sus propias decisiones, el si posee razonamiento y si esta en la capacidad de tomar decisiones y acciones con respecto a cualquier tipo de actividad”. CUARTA: ¿Diga Usted si sabe a que se refiere defecto intelectual? CONTESTO: “Si se a lo que se refiere como ya había contestado en la respuesta anterior”. QUINTA: ¿Diga usted si sabe que persona atiende en la actualidad al ciudadano: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ?. CONTESTO: “Su esposa lo atiende en todo, es el que lo lleva al medico y esta pendiente de todo lo que necesita, esta con el las 24 horas”. SEXTA: ¿Diga usted si está de acuerdo con la solicitud de Interdicción del ciudadana: LUIS DOMINGO COVA GOMEZ y porque? CONTESTO: “No estoy de acuerdo con que lo inhabiliten, ya que al inhabilitarlo no podría hacer ningún tipo transacción económica, porque ellos dependen de una bodega la cual la bodega es atendida por los dos, y es su sustento de comida, alimentación y vestir y hasta ayuda a su propia familia, incluyendo a sus hijas porque todo lo que necesitan lo sacan de allí, si no fuera así como se mantendrían, quien lo llevaría el alimento, quien pagaría sus cuentas en este momento quien compraría el tratamiento, o sea se quedarían a la deriva, por lo tanto no se podría inhabilitar a una persona que tiene uso de razón son administradores de profesión”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.
La anterior declaración se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como indicio para demostrar la apreciación de la testigo en torno a la conducta, condiciones físicas y psíquicas del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, sometido al presente proceso de inhabilitación legal, señalando que no consideran que tenga defecto intelectual, Y así se decide.

DURANTE LA ETAPA PROBATORIA.-

Parte solicitante.-
La parte solicitante ciudadanas ELIONOR MERCEDES COVA SIFONTES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, consignaron a la solicitud los documentos antes señalados en relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada las pruebas aportadas por la parte solicitante conjuntamente con el escrito libelar, así mismo es oportuno dejar constancia de lo siguiente, durante el lapso probatorio la parte solicitante no promovieron prueba alguna en la presente inhabilitación solo se limitaron a presentar a este Tribunal cuatro parientes del ciudadano Luis Cova, a los fines de que manifestaran la situación de la cual alegan en su escrito de solicitud, en relación a ello es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada tales declaraciones.-

Pruebas aportadas por la ciudadana Judith Páez, cónyuge del presunto inhabilitado.-
1.- El mérito favorable de los autos. Sobre este punto, es conteste la doctrina, pacífica y reiterada la jurisprudencia en establecer que el mérito favorable que arrojan las actas procesales no constituye un medio de prueba en sí, sino que es el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos forman parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. Y así se decide.

2.- Prueba de testigos ciudadanos Marvelys Brito, Jose Brito, Jose Rengel, Maija Jiménez,
En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada. Y así se decide.

CARGA DE LA PRUEBA.-

Según la opinión del Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA en su obra Derecho Civil I, estableció que la carga de la prueba en esta clase de procesos no recae sobre el notado en demencia ya que no es quien debe probar que no tiene el defecto intelectual que se le señala, sino por el contrario recae sobre la persona que solicita la interdicción o que dio lugar a su procedimiento o sobre aquellas que figuran en el artículo 395 del Código Civil, como legitimados activos, o bien, sobre aquellos que en atención, al artículo 407 eiusdem pueden pedir su revocación. Es así, que en este caso la carga de la prueba para demostrar las condiciones mentales del hoy entredicho recayó en las ciudadanas ELIONOR MERCEDES COVA SIFONTES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, quienes presentaron la solicitud que dio lugar a éste procedimiento y quienes impulsaron el trámite del proceso hasta llegar a la etapa de dictar sentencia definitiva. Y así se decide.

LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN.-

Nos enseña el maestro JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA en su texto “Derecho Civil I Personas” que las causas de interdicción judicial con base a lo pautado en el artículo 393 del Código Civil, son:

“...1º.- La existencia de un defecto intelectual. (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas de modo que sería más preciso emplear expresiones como ‘psíquico’ o ‘mental’, en vez de ‘intelectual’. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2º.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
3º.- Que el defecto es habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que ‘tengan intervalos lúcidos’ (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.”

Por su parte, la inhabilitación judicial reglada en el artículo 409 del Código Civil tiene como causas, la debilidad de entendimiento que determina el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción, como por ejemplo las pérdidas de memoria, de dificultades para razonar, o para fijar la atención en los actos normales del acontecer diario o, en su defecto, en los casos de la prodigalidad que surge, cuando el sujeto realiza actos que conducen a mermar su propia fortuna en forma desproporcionada e injustificada.
Dentro de las principales diferencias entre ambas figuras, tenemos:
1º.- En cuanto a sus causas. La interdicción judicial sólo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; la inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave y por prodigalidad.
2º.- En cuanto al procedimiento. La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.
3º.- En cuanto al gobierno de la persona. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.
4º.- En cuanto al grado de la incapacitación. La interdicción judicial crea una capacidad absoluta, general y uniforme; la inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no es uniforme a los distintos inhabilitados ni tampoco se extiende en principio a la generalidad de los negocios jurídicos.
5º.- En cuanto al régimen de incapaces. La interdicción judicial somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).
Del mismo modo cabe señalar que de acuerdo a los artículos 733 y siguientes del código de procedimiento Civil se establece el procedimiento a seguir en los casos de interdicción e inhabilitación, disponiendo que existe una primera fase que se le denomina sumaria, en la cual el Juez debe cumplir con ciertos trámites contenidos en el artículo 396 del código civil con el propósito de averiguar sobre los hechos imputados al presunto entredicho, es decir, comprobar si dicha persona se encuentra en un estado de defecto intelectual que perturbe su capacidad negocial a tal punto que sea necesaria la protección de sus intereses, designando a un curador que lo pueda representar.
Para dar cumplimiento a la fase anteriormente señalada el Juez deberá cumplir con los siguientes pasos, tal y como lo establece el artículo 409 del Código Civil.
1. Nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
2. Interrogará a la persona que se trata y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos y en defectos de éstos amigos.
Igualmente se debe puntualizar que en esta clase de procesos se le faculta al Juez para que practique todas las gestiones que considere necesarias para formarse un criterio objetivo sobre el caso sometido a su conocimiento, y que adicionalmente en dicho proceso desde su inicio se debe dar cuenta al Ministerio Público para que como parte de buena fe vele por el cumplimiento de las normas legales y el orden publico.
La inhabilitación Civil es definida como una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Esta figura se encuentra contemplada en el artículo 409 del Código Civil el cual establece: “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”.
De la norma civil anteriormente transcrita observa este juzgador que el legislador enmarcó los supuestos de hecho y sujetos, posibles para el decreto de la inhabilitación.
En relación a los legitimados para solicitar la inhabilitación el Código Civil en el artículo anteriormente señalado establece que podrá promoverse por los mismos legitimados a pedir la interdicción, en este sentido el artículo 395 de la norma civil señalada establece: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
Haciendo un breve análisis de dicho articulo, es de acotar que según lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 740, la inhabilitación no procede de oficio, ni podrá decretarse la inhabilitación provisional.
En el caso bajo estudio, se extrae que en la etapa sumaria se evacuó la evaluación oncológica elaborado por la Dra. ISABEL VILLAMEDIANA, en su condición de medico Oncólogo del seguro social, al paciente LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, de donde se extrae que dicha facultativa señaló que el mismo presenta Diagnostico de Tumor Cerebral GLIOBLASTOMA MULTIFORME, resecado. Recibió tratamiento adyuvante con Radioterapia y Quimioterapia, Buena evolución Clínica, Motora y Neurológica: Congnitiva; también se infiere del mérito que arrojaron las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARJORIS COVA, IRMA COVA, LUÍS COVA (HIJO) Y SULAMITA RODRÍGUEZ, así como de los ciudadanos MARVELYS BRITO, JOSÉ BRITO, JOSÉ REGEL, MAIJA JIMÉNEZ, familiares y amigos del mencionado ciudadano, que los deponentes fueron contestes en afirmar que según su propia percepción o apreciación el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ adolece de un tumor cerebral que lo imposibilita para sus funciones habituales sin embargo de sus declaraciones no se evidencia respuesta alguna que señale la observancia en el ciudadano Luís Cova de una conducta demente o una demencia gravísima, o perdida de sus capacidades cognositivas, que pueda imposibilitar un desenvolvimiento diario y normal en las actividades cotidianas del mismo, razón fundamental y que considera quien aquí suscribe; también fueron coincidentes en manifestar que la ciudadana EDITH MARIA PAEZ como su esposa es la persona que ejercer los cuidos diarios del ciudadano Luís Cova. No se le asigna valor probatorio a dichas declaraciones para comprobar aspectos vinculados con el defecto mental, su intensidad, alcance y consecuencia por cuanto estos adolecen de los conocimientos científicos o profesionales para evaluarlo en ese sentido, por lo cual se insiste la valoración que se le asigna a éstas es para demostrar la apreciación de los testigos en torno a la conducta, condiciones físicas y psíquicas del ciudadano LUIS COVA, sometido al presente proceso de inhabilitación legal.
Dentro de este orden de idea, se advierte que en este asunto el Tribunal en aras de obtener la verdad, de conocer mas a fondo las condiciones psíquicas, mentales del ciudadano que se pretende someter a inhabilitación ordenó evacuar un examen oncológico arrojando la misma el siguiente resultado: evaluación oncológica elaborado por la Dra. ISABEL VILLAMEDIANA, en su condición de medico Oncólogo del seguro social, al paciente LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, de donde se extrae que dicha facultativa señaló que el mismo presenta Diagnostico de Tumor Cerebral GLIOBLASTOMA MULTIFORME, resecado. Recibió tratamiento adyuvante con Radioterapia y Quimioterapia, Buena evolución Clínica, Motora y Neurológica: Congnitiva, por lo cual se les asigna pleno valor probatorio para demostrar que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ si bien padece de TUMOR CEREBRAL GLIOBLASTOMA MULTIFORME, como consecuencia de ello se encuentra recibiendo Radioterapia y Quimioterapia, CON BUENA EVOLUCIÓN CLÍNICA, MOTORA Y NEUROLÓGICA: CONGNITIVA, y partiendo de tal diagnostico necesario y fundamental, quien suscribe de la conclusión del análisis medico en relación a la parte de Neurológica: Congnitiva, terminología medica que no es mas que el área que se ocupa del estudio científico de los mecanismos biológicos subyacentes a la cognicion, con un enfoque especifico en los sustratos neurales de los procesos mentales y sus manifestaciones conductuales, punto fundamenta para el fallo de este tribunal sobre la inhabilitación del ciudadano Luís Cova, y de la observación realizada en forma directa al estado físico del ciudadano antes señalado es necesario destacar que posee la necesaria capacidad de discernimiento que genera la convicción a quien decide que lo conveniente, procedente y aplicable para este caso es declarar sin lugar la inhabilitación, presentada en el escrito que encabeza estas actuaciones en vista de que –se insiste– haciendo eco de lo antecedentemente dicho la enfermedad es leve, y no gravísima, al punto de que estamos en presencia de una enfermedad tratable médicamente y no de un defecto intelectual que genere incapacidad total o parcial para asumir las consecuencias de sus actos.-
De tal forma que se declara conforme al artículo 409 del Código Civil que dicho ciudadano está en estado completamente hábil para realizar “sin la asistencia de curador” todo actos de la simple administración, como estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar a préstamo, percibir sus créditos, enajenar o gravar bienes, dar liberaciones, y en fin, para gestionar o realizar cualquier acto, declarándose sin lugar la inhabilitación presentada y así se decidirá en la dispositiva del fallo respectivo. Así se decide.-
IV.-
DISPOSITIVA.-
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHABILITACIÓN JUDICIAL del ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, plenamente identificado supra, solicitado por las ciudadanas ELIONOR MERCEDES COVA SIFONTES Y ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES.-
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Todo de conformidad con los Artículos 12, 23, 242, 243, 254, 736, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 409 del Código Civil.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y CONSULTESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE REGISTRO Y PUBLICO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA (29/01/2012), PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:25 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO