REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.515.202, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS NICOLAS INDRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.322 y de este domicilio, habiéndole correspondido a este Tribunal la referida solicitud por efecto del respectivo sorteo de la Distribución diaria de causas, se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.112.
Pasa el Tribunal a proveer sobre la solicitud presentada, previa las consideraciones siguientes:
De la revisión del escrito presentado, el Tribunal observa:
El ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BLANCO, manifiesta al Tribunal que su padre, ciudadano: JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-942.325 y de este domicilio, se encuentra en un estado tan débil de entendimiento que le impide discernir correctamente para ejercer negocios propios y administrar sus propios bienes, por encontrarse impedido habitualmente de proveer sus propios interese, debido a que padece de una debilidad de entendimiento, producto de sus perdida progresiva de memoria que le coloca en un estado vulnerable, impidiéndole poder administrar sus bienes y sus negocios; y en consecuencia se designe curador. Ante esta realidad, ocurre a los fines que se proceda a ordenar la averiguación correspondiente sobre los hechos señalados con el objeto que declare la INHABILITACION de su progenito, en procura de que adquiera o recobre su capacidad y con este propósito, aplicar principalmente los productos de sus bienes; todo lo que solicitan lo hacen con fundamento en lo establecido en los artículos 393, 395, 396, 398, 399, 309, 401 del Código Civil 773, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña al escrito de la solicitud los siguientes recaudos:

1) Copia de partida de nacimiento de Carlos José
2) Copia de Constancia de Trabajo de José Lorenzo Rodríguez Navarro
3) Copia de la cedula de identidad del ciudadano Carlos José Rodríguez Blanco
4) Copia de documento de venta suscrito por los ciudadanos GENNY CELINA D’ARTHENAY y JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO
5) Copia del contrato de permuta suscrito por los ciudadanos RALD HERMAN KLOTZ y JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO
6) Copia de contrato de venta suscrito por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS COMPAÑÍA ANONIMA (CONYCON) y el ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ
7) Copia de documento de capitulaciones matrimoniales suscrito entre los ciudadanos JOSE LORENZO RODRIGUEZ Y RAMONA ESMERALDA VERACIERTA
8) Copia de documento poder otorgado por el ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO a los abogados OSCAR EDUARDO SILVA y MARTHA CUDJOE DE SILVA.
De acuerdo a lo narrado en el escrito de la solicitud, el Tribunal observa que el ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BLANCO pretenden la declaratoria de TUTOR de su padre, el ciudadano: JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, anteriormente identificado, y siendo que de la revisión a los términos de la referida solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y cumpliendo los requisitos para su tramitabilidad, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal acuerda:
1) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131, ordinal 1º, 130 y 132, del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de la presente solicitud a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Boleta, a la cual se anexará copia debidamente certificada de la solicitud y del presente auto y cuya notificación deberá ser previa a cualquier otra actuación del Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta de Notificación
2) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, se acuerda ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS, y a tales fines acuerda evacuar las siguientes diligencias y actuaciones:
A) Por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil al abrirse el proceso respectivo, el Juez que conozca de la respectiva solicitud nombrará por lo menos a dos facultativos para que examinen al notado y emitan juicio, se ordena el examen médico neurológico del ciudadano: JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, por dos (2) facultativos adscritos al servicio de NEUROLOGIA del Hospital “Dr. Raúl Leoni”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). A tales fines se acuerda librar oficio al Jefe del Servicio de Neurologìa del Hospital “Dr. Raúl Leoni”, adscrito al IVSS, con el ruego de que a la mayor brevedad sea practicada dicha valoración médica y remitan a este Tribunal el referido informe, con indicación de los antecedentes, Diagnóstico y situación actual de la paciente, de la identidad de los médicos que practiquen el examen dicha valoración y suscriban el correspondiente informe (nombres, apellidos, cédulas de identidad, números de matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio de Médicos), de la fecha en que fue practicado el examen requerido; correspondiendo al solicitante impulsar las diligencias necesarias ante el Servicio de Neurología antes señalado para la práctica del examen ordenado, incluyendo el traslado de los pacientes en la oportunidad en que le sea fijada por el mencionado Centro Hospitalario. Líbrese oficio.
B) Una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Informe médico ordenado practicar al ciudadano: JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, el Tribunal procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio de los prenombrados ciudadanos tal como lo establece el artículo 396 del Código Civil, y a los parientes mencionados en el escrito de la solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA ROSALES

JSM/jc/eloisa
EXP Nº 44.112