REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL


Visto y recibido el Expediente Original N° FP11-G-2016-000013, constante de ciento seis (106) folios útiles, proveniente del Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 16-635, de fecha 10 de Marzo de 2016, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana SORAYA CAROLINA CHACIN DELGADO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR y el ciudadano AGRAM NASSER NASSER con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por la materia, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.113.
Ahora bien vista la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio FREDY IBARRA URABAC, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.519 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAYA CAROLINA CHACIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.542.206. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
Observando el Tribunal que la parte demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, representada por su alcalde ciudadano JESUS COROMOTO LUGO LARRIAL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-5.341.025, domiciliado en el Municipio El Callao y el ciudadano AGRAM NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.341.025, en virtud que la Alcaldía forma parte directa que pudieran afectar los intereses patrimoniales de la República, además que el valor estimado de la demanda presentada supera las Mil (1.000) Unidades Tributarias, el Tribunal en acatamiento a la doctrina dejada asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación mediante oficio del Procurador General de la República a los fines de imponerlo de la existencia de la presente acción y si así lo considerare se haga parte en este juicio para hacer valer los intereses patrimoniales de la República, así también se ordena la notificación del Sindico Municipal de El Callao. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, en la persona de su alcalde ciudadano JESUS COROMOTO LUGO LARRIAL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-5.341.025, domiciliado en el Municipio El Callao y el ciudadano AGRAM NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.341.025, a los fines de que una vez haya transcurrido el término de los noventa (90) días continuos para que se tenga por notificado el Procurador General de la República, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la consignación del recibo del oficio que se libre al Procurador General de la República, vencido este lapso se procederá a emitir auto expreso ordenando la comparecencia de los demandados y se libraran las compulsas correspondientes
Para la notificación del Procurador General de la República líbrese oficio y acompáñese el mismo de copia certificada de todas las actuaciones del presente expediente incluyendo el presente auto, ordenándose remitir dicho oficio y sus anexos antes señalados a las Oficinas del Despacho del Procurador General de la República. Para practicar la referida notificación se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES

JSM/jjc/eloisa
Exp, 44.113