REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA CON ARRENDAMIENTO PRIVADO presentada por el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 22.677, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Municipio Caroní, en fecha 16 de Marzo de 1998, bajo el Numero 41 Tomo A Nro.16, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.116. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil APLITECA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni, en fecha 30 de Diciembre de 1992, bajo el Numero 55 Tomo A Nro. 156, representada por su Director Gerente, ciudadano PEDRO ARMANDO MILANO LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.428.180 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa. En virtud que conjuntamente con la demanda fue consignado Cheque de Gerencia original, signado con el Nro. 1130-00010010 girado en contra la cuenta corriente Nro.0134-1130-19-2120210001 de la Entidad Mercantil Banesco a nombre de este Juzgado, es por lo que se ordena que el mismo sea depositado en la cuenta corriente de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARI AACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
JSM/jc/eloisa
EXP. N° 44.116