REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE MARZO DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° Y 157°

Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 03 de Marzo del año 2016, por la Ciudadana: CARMEN RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.983.855, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGELIO JESUS PINTO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.595, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.102.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no le da cumplimiento al Artículo 340 tal y como lo establece del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda en relación a señalar contra quien pretende la referida acción.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente demanda. De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP 44.102