REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE MARZO DEL 2016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la anterior demanda de: INTERDICTO DE DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, y sus anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano WINTON A. GARCIA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.983.999, abogado en ejercicio inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 100.626, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.600.739, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.104. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena emplazar a los ciudadanos: JUAN ANTONIO TERAN TERAN Y GILBERTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.932.129, sin identificación el segundo domiciliados en el Fundo Bella Vista, ubicado en el sector Vallecito, Parroquia Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes mas un (1) día continuo que se le concede por termino en la distancia, a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerza la defensas que considere conveniente sobre la demanda. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones que de las partes se haga, mas un (1) día continuo que se le concede por termino en la distancia a las Dos (2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y líbrese comisión de citación dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.104