REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 01 de Marzo de Dos mil Dieciséis (2.016).
205º y 157º.-
ASUNTO: EXP. Nº 13.193.
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-02-2003, la profesional del derecho MARISOL MEDINA CUIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.862, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión Aguilar que integra los ciudadanos SEVERA ALVAREZ DE AGUILAR, NORMA AGUILAR ALVAREZ, REBECA MATILDE AGUILAR ALVAREZ, ALEJANDRO ALBERTO AGUILAR ALVAREZ, RICARDO JOSE AGUILAR ALVAREZ, SERGIO AGUILAR ALVAREZ y LUIS FERNANDO AGUILAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.479.342, 3.663.008, 8.932.857, 9.948.051, 4.031.222, 8.520.545 y 3.655.535 respectivamente, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la sociedad mercantil AUTO VENEZUELA S.R.L. Previa la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el Número 13.193.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“3º. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”
II
Que a partir del fecha 20/07/2007, donde se consignó el acta de defunción de la ciudadana SEVERA ALVAREZ DE AGUILAR quien es co demandante hasta la presente fecha, transcurrió más de seis (06) meses sin que se hubiese gestionado la continuación de la causa y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de Marzo de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: El Secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:48 A.M. Agregándose al expediente N° 13.193
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
13.193
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