REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana 02 de Marzo de 2016.
Años: 205° y 157°.-
De una revisión efectuada a las actas del presente cuaderno de inhibición se advierte que el 22/03/2007 la profesional del derecho EVELY FARIAS actuando en ese momento como Jueza del Tribunal 1º Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo circuito y circunscripción Judicial se inhibió de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en la acción de DESALOJO incoada por la ciudadana MARGARITA de TORREALBA contra la ciudadana ENRIQUETA SANZ, cuya causa está signada con el No16222.
Ahora bien, esta Juzgadora conoce por notoriedad judicial que la profesional del derecho EVELY FARIAS ya no es la Jueza del Tribunal 1º de Municipio, estando ese Juzgado actualmente a cargo de la Jueza ANA VALLEE, en tal sentido, estima esta sentenciadora que resulta inoficioso emitir una sentencia sobre la INHIBICION planteada, por cuanto operó el decaimiento del objeto respecto a la pretensión planteada ya que se reitera dicha ciudadana ya no es la Jueza del Tribunal 1º de Municipio.
Sobre el decaimiento del objeto la Sala Plena (Juzgado de Sustanciación) en su sentencia No. 3 y 5 del 9/04/2013 se ha pronunciado en los siguientes términos:
“…solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos Diputados de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá Malavé y María Iris Varela Rangel por la presunta comisión de los delitos: resistencia a la autoridad, instigación a delinquir, vilipendio, ultraje contra personas investidas de autoridad pública y agavillamiento (..)
(…) Aunado a lo anterior, se advierte que en el trámite de la presente solicitud sobrevino el fallecimiento del ciudadano Carlos Escarrá Malavé, motivo por el cual igualmente se verifica el decaimiento del objeto en la presente solicitud respecto a éste último. Así se decide. (…) Sala Plena (Juzgado de Sustanciación), 9/04/2013, No. 5
Por virtud de las razones precedentemente expuestas, esta sentenciadora forzosamente debe declarar que operó el decaimiento del objeto respecto a la pretensión de que se decida la inhibición planteada, resultando inoficioso emitir una sentencia. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente cuaderno al Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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