REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.


DEMANDANTE: VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.793 debidamente representado por los profesionales del derecho ELBA LEONOR MOLINA y JESUS ENRIQUE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.222 y 167.441 respectivamente.

DEMANDADO: BANCO GUAYANA C.A, y sus apoderados actuantes abogados. GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, SUSANA GONZALEZ GUERRA, FERNANDO GARCÍA MATA y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.945.574, 16.008.215, 14.726.198, 3.189.884 y 3.401.648 respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE DACION EN PAGO.


En fecha 25 de Enero de 2.016 se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar la demanda de FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE DACION EN PAGO que ha incoado el ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.793 debidamente representado por los profesionales del derecho ELBA LEONOR MOLINA y JESUS ENRIQUE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.222 y 167.441 respectivamente, en contra de BANCO GUAYANA C.A, y sus apoderados actuantes abogados. GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, SUSANA GONZALEZ GUERRA, FERNANDO GARCÍA MATA y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.945.574, 16.008.215, 14.726.198, 3.189.884 y 3.401.648 respectivamente.

En fecha 19/02/2.016, se le dio entrada al presente expediente signándole el Nº 20.556, instando a la parte actora a que en un lapso de cinco (05) días de despacho para que señale el nombre, apellido y domicilio de la parte demandada.

Por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no subsanó el defecto observado por este Despacho Judicial en el libelo de Demanda., y al proceder de esta manera la parte actora transgrede el artículo 340 ordinal 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.


En consecuencia, visto que el actor no señalo en domicilio de los codemandados así como los datos del BANCO GUAYANA C.A, relativos a su creación o registro., es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE DACION EN PAGO. Así se decide.

I
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE DACION EN PAGO que ha incoado el ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.793 debidamente representado por los profesionales del derecho ELBA LEONOR MOLINA y JESUS ENRIQUE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.222 y 167.441 respectivamente, en contra de BANCO GUAYANA C.A, y sus apoderados actuantes abogados. GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, SUSANA GONZALEZ GUERRA, FERNANDO GARCÍA MATA y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.945.574, 16.008.215, 14.726.198, 3.189.884 y 3.401.648 respectivamente, ya que no cumple con lo establecido en los particulares 2º y 3º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al Segundo (02) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*gm
Exp N° 20.566.