En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por virtud de la enfermedad que padece: Retardo Mental. Así se decide.-