REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: FP02-V-2015-000490
Visto el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2015 que contiene el convenimiento hecho por la parte demandada Francisco Malpica, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan De Freitas Cardenas, en el presente juicio por acción mero declarativa incoado por María Evangelia González Ortega, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:
La parte demandada aceptó los hechos afirmados por la parte actora, expresamente en los siguientes términos:
• Que si es cierto y admite que es hermano del difunto ciudadano Bernardo Malpica.
• Acepta que al momento de fallecer su hermano Bernardo Malpica, su concubina era la ciudadana María Evangelia González Ortega y que si es cierto que desde hace más de treinta (30) años vivía en concubinato con la ciudadana María Evangelia González. Desde el mes de abril del año 1977, hasta la fecha de su fallecimiento el 18/11/2007.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario “El Luchador” un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.
Asimismo se ordena librar oficio a la oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000073
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