REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000086
ASUNTO Nº. FP02-F-2010-000046

Por cuanto en la presente causa por partición y liquidación de una herencia seguida por Oscar Eduardo Romero Díaz en contra de Brenda del Valle Pérez, Mary del Valle Pérez, Julio Cesar Pérez, Oscar Leonel Romero, Grisell Josefina Romero y Robert Eduardo Romero, uno de los bienes a partir es una vivienda distinguida con el nº 11, manzana 21 de la urbanización Vista Hermosa 2 de Ciudad Bolívar y un terreno de 191,86 metros cuadrados, casa habitada por los codemandados anteriormente señalados siendo que dicho bien no es de fácil división por cuya razón procedería su venta en pública subasta como lo prevé el artículo 1071 del Código Civil.

La subasta implica el desalojo de las demandadas y sus familiares que actualmente la habitan. Este es un efecto previsto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil que si bien se refiere al remate es igualmente aplicable a la subasta de los inmuebles sometidos a un procedimiento de partición. De acuerdo con este artículo la adjudicación transmite al adjudicatario los mismos e iguales derechos que tenía la persona a quien se le remató el bien. En tal sentido, transmite la propiedad, la posesión y, en general, todos los derechos principales, accesorios y derivados sobre la cosa. Después de pagado el precio tiene derecho el adjudicatario a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó por el Tribunal el cual puede valerse de la fuerza pública para efectuar tal acto.

La situación descrita en el párrafo precedente demuestra que las codemandadas tendrían que ser desalojadas del inmueble que les sirve de hogar a pesar de que en su condición de coherederos tienen una posesión legítima por la sencilla razón de que la parcela y la casa son bienes hereditarios; por consiguiente, tienen derecho a poseerla y esta circunstancia impide su desalojo conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y las Desocupaciones Arbitrarias de Viviendas que en su artículo 2º establece que serán objeto de protección especial las personas naturales y su grupo familiar que ocupen de manera legítima inmuebles destinados a vivienda principal.

Por la razón antes expuesta, este tribunal suspende la partición de la vivienda ubicada en la urbanización Vista Hermosa II, manzana Nº. 21, casa Nº.11 de Municipio Heres de ciudad Bolívar, estado Bolívar antes descrita. Entretanto, el demandante deberá acudir al organismo adscrito al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, proceder conforme al procedimiento estatuido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del mencionado texto legal.

Luego de cumplidos los trámites anteriores se continuará con el procedimiento de partición del bien inmueble. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley suspende el procedimiento de partición del inmueble conformado por la casa nº 11, manzana 21 de la urbanización Vista Hermosa 2 de Ciudad Bolívar y un terreno de 191,86 metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 mts), limitada con la casa nº. 12 de la manzana nº. 21; Sur: Nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 mts), limita con la acera peatonal, la cual es su frente; Este: En una longitud de veintiún metros con trece centímetros (21,13 Mts), limita con la casa nº. 13 de la manzana nº. 21 y Oeste: En una longitud de veintiún metros con trece centímetros (21,13 mts), limitada con la casa nº. 09 de la manzana nº. 21.

Luego de cumplido el procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas o que se produzca la desocupación voluntaria del inmueble se continuará con el procedimiento de partición.

En cuanto a los otros bienes comunes el proceso continuará su curso.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ