REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Ciudad Bolivar, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

Asunto: FP02-V-2016-000028

Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos: José Felix Rojas Turmero, Morella Josefina Rojas Turmero, Eliana Rosa Rojas Turmero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.572.929, 11.729.151, 15.636.595, debidamente asistidos por la ciudadana Eliana Rojas Turmero, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.607 y el ciudadano Rafael Pulido Freire, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.018, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Emma Turmero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.022.505, de este domicilio, en su carácter de parte demandada y demandante, mediante escrito de fecha siete (07) de marzo del presente año, cursante a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente, donde la parte demandada cede a la parte demandante ciudadana: Emma Turmero, el cincuenta por ciento (50%) que les corresponde como herederos del difunto Félix Rojas y la parte demandante cancela en este acto a los demandados en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) por la cuota parte que les corresponde, se observa que en el expediente están agregados los documentos que comprueban la apertura de la sucesión y la calidad de coherederos de los otorgantes de la transacción: copia certificada del acta de defunción de Félix Rojas, del acta de matrimonio y las de nacimiento de los codemandados. También consta en el folio 29 una certificación que acredite que el difunto Félix Rojas era el propietario del vehiculo, el tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha Transacción como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

El Juez.

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-



MAC/SCH/Leydner.-
Resolucion N°: PJ0192016000087.-