REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 157º
Asunto Nº: FP02-V-2016-000055
Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 11 de marzo de 2016 (riela en folio 30), por el Rachid Ricardo Hasanni El souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854 y de este domicilio, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, parte actora en el juicio resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de Wuillian José García Meza, venezolano mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.004.437 de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 03 de febrero de 2016. Además, se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y su remisión al archivo judicial constante de treinta y un (31) folios útiles.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192016000091.-
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