REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000076
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-001170

Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos Yulitze del Carmen Ramírez Barrera, Oswaldo José Ramírez Barrera, José Gregorio Ramírez Barrera, Dayana Marico Ramírez Barrera y Luis Omar Ramírez Barrera, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.043.737, 10.043.758, 13.919.945, 16.757.929 y 17.383.715, parte demandada, asistidos en ese acto por la profesional del derecho Marvelis López León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.487 en el juicio de accion mero declarativa de concubinato tiene intentado Flor Maria Barrera Vaccaro, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. 12.188.200 de este domicilio, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos allí establecidos; en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En consecuencia, se declara que Flor María Barrera Vaccaro y Luis Omar Ramírez (difunto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.076.558 y 799.956, respectivamente, vivieron en concubinato desde el 05 de mayo 2010 hasta el 07 de julio de 2015, fecha en que falleció el señor Luis Omar Ramírez.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-127-2016.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ



MAC/SC/mares.-