REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º

RESOLUCION Nº PJ0192016000094
RECURSO Nº. FP02-R-2016-000074
ASUNTO Nº FP02-V-2016-00086


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 192.152, apoderado judicial del ciudadano Fady Kayyal Azar, quien no es parte en este proceso porque su demanda de tercería interpuesta contra Ligia de los Ángeles López fue declarada inadmisible, el Juzgador no admite el referido recurso de fecha 18 de marzo por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico procesal los terceros solamente pueden apelar de la sentencia definitiva que los perjudique tal cual lo prevé el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; fuera de esta hipótesis los terceros no tienen legitimación para impugnar por vía de apelación sentencias interlocutorias o autos de mero trámite por la sencilla razón de que tales decisiones y autos por su naturaleza meramente procesal no transcienden del proceso y no son ejecutables en contra de los terceros ajenos a la causa en que son dictados.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Gordillo en representación del ciudadano Fady Kayyal Azar contra el auto de fecha 16 de marzo de 2016.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo la diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ