REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000093
ASUNTO Nº. FP02-S-2015-001893

El día 11 de marzo de 2016 la ciudadana Paula Andrea Marín, asistida por la abogada María Elena Silva Conde, acudió a este juzgado mediante un escrito para solicitar la entrega de unos bienes que le pertenecen. Esa solicitud la formuló autorizada por su cónyuge Alexander Álvarez Peck.

Entre otros bienes la señora Paula Andrea Marín solicita la entrega de: 1) 750 sacos de alimento “ponedora puro lomo”; 2) 3000 pollas bebé; 3) 1500 pollas rojas bebé según factura 438; 4) 1500 pollas rojas bebé según factura 439; 4) 500 pollas bebé según factura 450; 5) 2 tolvas de plástico dosificadoras de alimentos; 5) 112 jaulas de plástico; 6) 30 cajas de vitaminas para gallinas; 7) 35 módulos de jaulas de gallinas ponedoras.

Para decidir este juzgador observa:

Esta incidencia solamente tiene por finalidad determinar la existencia de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y aplicar los remedios señalados en el mismo dispositivo legal. Cualquier pretensión diferente es materia extraña y quienes la formulen deben acudir a las vías especialmente dispuestas en el ordenamiento jurídico para obtener la tutela de sus afirmados derechos. Como la medida cautelar decretada consistió en el nombramiento de una junta administradora obviamente que las dudas relativas a la administración de la Agropecuaria Taguapire deben ser resueltas por este Tribunal así como ciertos actos de disposición de bienes y productos de la finca.

En cambio, no es materia que debe resolverse en esta incidencia lo relativo a la propiedad de los bienes que se hallen en la finca porque ello supondría una subversión procesal por dos razones básicas:

1.- Esta incidencia ya terminó con la sentencia que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar; por supuesto, queda pendiente la resolución de la apelación ejercida por la ciudadana Paula Andrea Marín que conoce el Tribunal Superior 5º Agrario con sede en Maturín. En lo que a este tribunal concierne su jurisdicción se agotó, salvo en lo relativo a la ejecución cautela, pues la apelación fue oída en un efecto. Cualquier materia extraña a la ejecución de la medida es improcedente. Por esta razón el tribunal no puede estar resolviendo si unos bienes muebles le pertenecen a un tercero (Alexander Álvarez), a la Agropecuaria Taguapire o alguno de los interesados como la señora Paula Andrea Marín.

2.- La vía prevista para reclamar la propiedad de bienes de cualquier naturaleza es la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil la cual se sustancia por el procedimiento ordinario conforme al artículo 338 del Código Procesal Civil a menos que por la cuantía de la cosa, cuando es menor a 1500 unidades tributarias, el asunto corresponda a un juez de municipio que le debe dar el curso a la demanda por el juicio breve. Si las cosas reclamadas están destinadas a la producción de alimentos entonces el competente será el juez agrario y el procedimiento el ordinario agrario sin importar la cuantía; por tanto, es obvio que en ejecución de una incidencia como la prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se puede eludir los lapsos y trámites propios del procedimiento ordinario agrario para resolver si unos bienes en verdad le pertenecen a la señora Paula Marín o a Alexander Álvarez.

Por supuesto, si la persona que está en posesión de los bienes accede a entregarlos al reclamante porque lo reconoce como dueños no habrá lugar a procedimiento alguno por la sencilla razón de que no habrá contención al respecto.

Es por esta razón que en la sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 en esta misma incidencia ante una reclamo igual formulado por Alexander Álvarez este órgano judicial determinó lo siguiente:

La otra pretensión del señor Álvarez Peck es que se le devuelvan unos bienes que dice le pertenecen y que se hallan en la finca. Como la providencia cautelar decretada no ordenó la incautación, el embargo o el secuestro de bienes no puede el jurisdicente ordenar la restitución de los bienes muebles reclamados por el denunciante. Su reclamo con los comprobantes correspondientes debe plantearlo a la junta administradora ad hoc que resolverá si los devuelve o no y en este último caso quedará abierta la vía jurisdiccional –acción reivindicatoria, daños y perjuicios o cualquier otra- para que el supuesto dueño haga valer su derecho de propiedad.


El juzgador ratifica lo expuesto en el fallo del 29 de octubre de 2015 y declara improcedente la petición de Paula Andrea Marín.

A juicio de este sentenciador es irregular el que un administrador introduzca en las instalaciones de la compañía los mismos bienes que son objeto de explotación por la persona jurídica porque ello podría calificarse de competencia desleal y una violación de lo dispuesto en la párrafo final del artículo 243 del Código de Comercio conforme al cual los administradores “no pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad”.

En efecto, si el objeto de la agropecuaria es la venta de pollos, gallinas y huevos pudiera pensarse que la introducción en las instalaciones de la compañía por la administradora y su cónyuge de al menos seis mil quinientas pollas bebés (6.500) se hizo con el objeto de vender esos mismo bienes, compitiendo con la compañía en la misma especie de negocios que constituye su objeto social; tal acto, de comprobarse constituiría, sin duda, un abuso de las funciones del administrador.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de unos bienes que supuestamente le pertenecen a la ciudadana Paula Andrea Marín y su cónyuge Alexander Álvarez Peck.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la ocho y cuarenta y cuatro de la tarde (8:44 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares