REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2014-001185
Visto el escrito presentado por el partidor designado en esta causa conforme al cual solicita que las partes le entreguen los documentos relativos a la propiedad del inmueble indiviso este tribunal en su condición de director del proceso observa que junto a la demanda la parte actora produjo: 1) un certificado de solvencia de sucesiones; 2) el documento registrado de venta de 594,54 metros cuadrados de terreno en la avenida Casacoima Nº 14; 3) el título supletorio registrado del edificio comercial y residencial Ponte de Lima. Además, en el folio 54 cursa un plano arquitectónico de “levantamiento de áreas”.
En el lapso de contestación no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados; en consecuencia, la calidad de bien común del inmueble descrito en la demanda es asunto respecto del cual no hay controversia así como de la autenticidad de los documentos que cursan en autos. Estos instrumentos están a disposición del partidor por lo que en aras de imprimir celeridad a este proceso se revoca por contrario imperio el punto nº 2 del auto del 1º de febrero de 2016, el cual es un auto de mero trámite ya que en él no se resolvió ninguna cuestión incidental que pudiera ocasionar agravio a las partes; por tanto, la orden de suministrar al partidor copias legibles de los documentos de propiedad del inmueble indiviso queda desprovista de efectos. Se instruye al ciudadano alguacil para que notifique al prenombrado auxiliar de Justicia con la debida celeridad. Líbrese boleta.
Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira .-
Resolución N° PJ0192016000097.-
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