REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ019201600083
ASUNTO Nº. FP02-S-2016-000557
Vista la anterior demanda de interdicción civil interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Cova García, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 12.193.621 y domiciliado en el conjunto residencial La Esmeralda, torre “X”, piso 2, apartamento 21 de esta ciudad, debidamente asistido por los profesionales del derecho Carmen Barboza Silva y Pedro Vallee Rondon, inscritos en el IPSA bajo los Nºs. 105.314 y 27484 respectivamente de este domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas.
El accionante alega que es hermano de la ciudadana Milagros del Valle Cova García, quien es venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 31.716.577, riela partidas de nacimientos en los folios 4 y 5.
Que ambos son hijos de los ciudadanos Azor José Cova Basanta y Miryan Irene García de Cova, ambos fallecidos uno el 8 de marzo de 2002 y la otra el 4 de septiembre de 2015, rielan actas de defunción folios 6 y 7.
Dice que después de fallecidos sus progenitores se hizo encargo de su hermana Milagros Cova, la cual habita en el conjunto residencial La Esmeralda, torre “X”, piso 2, apartamento 21 de Ciudad Bolívar.
Señala que su hermana presenta Síndrome de Down y Retardo Mental Profundo y tiene un coeficiente intelectual inferior a 20, que ésta gravemente incapacitada para comprender y cumplir instrucciones o requerimientos, teniendo una movilidad corporal muy restringida, no controla esfínteres (anal, vesical). Además, No atiende a llamados, balbucea, no tiene control de impulsos posee movimientos anormales, etc.
Manifiesta que su hermana necesita de una asistencia y supervisión de manera constante en el tiempo, tal como se reseña en el informe medico suscrito por el medico psiquiatra Héctor E. Cipriani y de la solicitud de evaluación de incapacidad residencial expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), rielan en folios 8 y 9.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La supuesta entredicha, Milagros del Valle Cova García, padece presuntamente de síndrome de Down, padecimiento que por máximas de experiencia este juzgador conoce que su origen es congénito. Milagros del Valle Cova García nació en el año 1989 según la copia del acta de nacimiento que fue anexada a la solicitud de interdicción; por consiguiente, la competencia para instruir esta causa la tiene el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial en atención a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional plasmada en el fallo nº 289 del 18 de marzo de 2015.
Por las razones expuestas se declina la competencia en el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo del Tribunal d conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
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