REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 15 de marzo de 2016.
205° y 157°

AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000310.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ROBLE TOCUYO YENI MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.799 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: Procurador de Trabajadores: HECTOR BARRIOS C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.718.-

PARTE DEMANDADA: U.E.M. SIMÓN BOLÍVAR.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní, ANDERSON TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.330.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, tres (03) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana ROBLE TOCUYO YENI MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.799 y de este domicilio , su apoderado judicial Procurador de Trabajadores: HECTOR BARRIOS C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.718 y del apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní abogado adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní, ANDERSON TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.330.dándose continuidad a la audiencia y tal como fue acordado en las audiencias anteriores, el apoderado judicial de la demandada procedió a exponer a la demandante presente en esta audiencia de sus alegatos y pruebas demostrativas de la total cancelación de los conceptos demandados. Acto Continuo, manifiesta la parte actora quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial que efectivamente revisadas las pruebas consignadas por la parte demandada, se evidenció que le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo que nada queda a deberle la demandada por concepto de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2013-2014. vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014 y utilidades fraccionadas año 2012, razón por la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada expone: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en nombre de mi representada doy mi consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- en atención a ello las partes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento y acuerde la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa, que el mismo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público y versa sobre derechos disponibles. En merito de lo expuesto visto que se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en vista que la mediación ha sido positiva, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por concluido el proceso y se ordena devolver las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad.-
En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la accionante y archívese el presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,


ABG. JUANA LEÓN URBANO.


LAS PARTES COMPARECIENTES








LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA ARISMENDI



EXP. FP11-L-2014-000310.-
150316