REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000469.

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.595.030.

APODERADO JUDICIAL: VICENTE MOREY, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.219.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ALMERCA INVERSIONES, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio MARIO GARCIA SILVERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.023.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, ocho (08) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.595.030, parte actora, su apoderado judicial ciudadano VICENTE MOREY, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.219, el ciudadano ALFONSO URIEL MERCADO ECHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.155, en su condición de representante de la entidad de trabajo demandada ALMERCA INVERSIONES, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO GARCIA SILVERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.023, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:
MOTIVACION
Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el ciudadano DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.595.030, ha demandado a la entidad de trabajo ALMERCA INVERSIONES, C.A y en tal sentido manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: el ciudadano DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.595.030, alega que comenzó a prestar servicios desde el 05-03-2014, hasta el 31-09-2015, con un tiempo de servicio de 08 años 01 año, 5 meses y 26 días, devengando un salario de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo el despido.-
SEGUNDO: El libelo de demanda señala que los demandados le adeudan los siguientes conceptos al extrabajador:
1) Antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador
Total demandado ……............. …………… Bs. 30.305.74
2) Cesta Ticket
Total demandado por Concepto de Cesta Ticket…………………………… Bs. 24.000.00
3) Utilidades 2005
Total demandado.…………………………………… Bs. 4.947.80
4) Vacaciones y Bono Vacacional
Total demandado …………………………………………. Bs. 9.616.82
5) Intereses
Total demandado …………………………………………………………………………… Bs. 192.26
Todos estos conceptos detallados en los numerales anteriores del Ex -Trabajador arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 69.067.35).
TERCERO: Las partes previa revisión del escrito libelar y analizadas las probanzas contando con la asistencia del demandante quien se encuentra presente en la audiencia, concluyen que parte de lo afirmado en su libelo no es cierto, ello en atención a que el demandante renuncio lo cual esta documentado en las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ha sido suficientemente debatido en esta audiencia, asimismo reconoce el trabajador presente que recibió Bs. 10.000,00 por anticipo de prestaciones el mes de diciembre de 2015; en consecuencia igualmente quedo demostrado que lo pretendido por vacaciones y bono vacacional así como utilidades no se les adeudan, puntos debatidos que fueron evidenciados y constatados por medio de las probanzas documentales traídas a la mediación en el inicio de la audiencia. No obstante lo anterior, la parte demandada reconoce y conviene que se le adeudan diferencias en cuanto los ticket de alimentación correspondientes al año 2015 conforme al periodo de duración de la relación de trabajo los cuales arrojan la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00) así como lo concerniente a la antigüedad y en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), para ser cancelada el día de hoy.
CUARTO: Visto el ofrecimiento de la entidad de trabajo demandada, el ciudadano DANIEL JIMENEZ, con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con sus aspiraciones, manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto por la demandada, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por la representación judicial de la demandada expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados. En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, por los conceptos señalados en el libelo, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en esta acta. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA DEMANDADA, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado;, utilidades y beneficio de alimentación, y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA DEMANDADA”.
Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA DEMANDADA conviene en pagar al demandante la suma objeto de transacción Seguidamente, se entrega al ciudadano DANIEL JIMENEZ, Cheques distinguidos con los Nº 24565292 , 45510999 y 41002592, de la cuenta corriente Nº 0104-0036-84-0360116352 y 0102-0427-50-0000190729, por la suma de Bs. 30.000.00 a nombre del trabajador, quien los recibe en conformidad.
QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, el ex trabajador manifiesta su conformidad con el monto establecido y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se contempla, por considerar que con el monto transado, se cubren las expectativas de su representado habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, por lo que nada le queda a deber LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Cesta Ticket, indemnizaciones, que le unió con el ex trabajador. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por un profesional del derecho, manifestando expresamente ante la consulta efectuada por la jueza, el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Loso Trabajadoras y Las Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los copia de la planilla de liquidación de los conceptos cancelados por utilidades y vacaciones, dejando asentado el tribunal que una vez conste en autos el pago del monto transado se procederá al archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA


Abg. Carmen Garcia.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Garcia.