REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 08 de marzo de 2016.
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000077.-
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES RAFAEL OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.515.958.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio WILLMER ALEX LYON BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.544, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.078.-
PRTE DEMANDADA: sociedad mercantil FIBRANOVA C.A,.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, de te domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy ocho (08) de marzo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: ANDRES RAFAEL OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.515.958, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLMER ALEX LYON BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.544, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.078 y la sociedad mercantil FIBRANOVA C.A , sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1 parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, de te domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, en el aludido juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos arribado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado los apoderados judiciales intervinientes en el presente acto, proceden a manifestar que se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “FIBRANOVA”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “EL DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “FIBRANOVA” desde el ocho (08) de octubre de 2003, cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por la referida empresa, hasta el veintinueve (29) de febrero de 2016, fecha en la cual, “EL DEMANDANTE” decidió de manera justificada y de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su “Retiro Justificado” mediante notificación que le realizó a “FIBRANOVA” en esa fecha en esta ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de su “Retiro Justificado” un salario mensual normal de Bs. 130.126,61, y un salario integral mensual de Bs. 186.919,15.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “ANALISTA DE COMPRAS”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “FIBRANOVA” en las instalaciones de la Planta Industrial de “FIBRANOVA”.
3. Que durante la relación de trabajo, “FIBRANOVA” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, bono adicional nocturno, recargo por trabajo realizado en horas extraordinarias de trabajo, tiempo de viaje, beneficio de tiempo de comida, días de descanso trabajados, recargo por días de descanso trabajados, días compensatorios por días de descanso trabajados, recargo por días feriados trabajados, pago de días feriados no trabajados, pero dichos conceptos fueron calculados por “FIBRANOVA” sin ajustarse al marco establecido en la Convención Colectiva de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo tanto la derogada como en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que en su cálculo no tomadas en consideración las incidencias salariales causadas por los beneficios salariales devengados por “EL DEMANDANTE” tales como el beneficio denominado costo de vida y el bono anual de productividad entre otros.
4. Que con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo ocurrida por su “Retiro Justificado” de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, y realizado en virtud de la facultad que le concede el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; “FIBRANOVA” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, en dicha “Liquidación” no fue incluida ni la Indemnización establecida en el Artículo 92 de la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; ni tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación “Sencilla” la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial a los cuales “EL DEMANDANTE” tiene derecho tal y como lo señaló y especificó suficientemente en su libelo de demanda, beneficios y/o conceptos estos que ya fueron relacionados en el punto “3” de esta Cláusula, y entre ellos podemos mencionar una vez más lo referido a la incidencia de las diferencias en el pago de las horas extraordinarias que laboró “EL DEMANDANTE”; así como las incidencias salariales derivadas de los beneficios denominados costo de vida y el bono anual de productividad, así como la incidencia derivada de los días feriados y días de descanso obligatorio que fueron trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “EL DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en días de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados así como en el salario de los días de descanso trabajados y los días feriados trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “EL DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; también ratifica en este acto que tampoco fue incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comenzó la relación laboral y “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, las horas extraordinarias, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengó cada mes, y por ende dichos conceptos nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existen en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia surgida por la incidencia de esta diferencia en los conceptos prestacionales de vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, y garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) que nunca le fueron ni calculadas ni pagadas correctamente por “FIBRANOVA”; así mismo, “EL DEMANDANTE” insiste en que él siempre se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo “EL DEMANDANTE” tuvo que laborar en sus días de descanso semanal, sin que le fuese ni otorgado ni pagado el respectivo día de descanso compensatorio, y también insiste en que laboró de manera reiterada y constante durante los días feriados a que se refieren tanto la Ley Orgánica del Trabajo derogada como la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, e insiste además “EL DEMANDANTE” en que él nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que él siempre tuvo que interrumpir su disfrute por haber tenido que trabajar durante el periodo vacacional anual, por lo que insiste “EL DEMANDANTE” en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “FIBRANOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que pudiera descansar ni para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales, todo ello tal y como se indica en el libelo de demanda que encabeza este proceso.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala en este acto que él considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por concepto de diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; incluyendo entre otras, la indemnización y/o garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de producción, beneficio denominado costo de vida, bonificaciones de cualquier tipo o clase; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono nocturno, bono adicional nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el libelo de demanda o en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, días de descanso tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó en definitiva a “FIBRANOVA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral venezolano las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “FIBRANOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio, la fecha de transferencia y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “FIBRANOVA” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que se pueda configurar como una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo puesto que no es cierto que en el mes de diciembre de 2015 “FIBRANOVA” haya despedido injustificada e ilegalmente a “EL DEMANDANTE”, ya que lo cierto es que en fecha 14 de diciembre de 2015, “FIBRANOVA” procedió a solicitar ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz la necesaria “Autorización para Despedir” a “EL DEMANDANTE”, autorización esta que se encuentra contenida en el expediente N° 051-2015-01-01801 según la nomenclatura llevada por dicho ente administrativo, y en virtud de la medida cautelar de “Separación del Cargo” que fue acordada en dicho proceso “FIBRANOVA” procedió legalmente a separar de su cargo a “EL DEMANDANTE” y es por ello que “FIBRANOVA” pagó el salario normal correspondiente a todo el mes de diciembre de 2015 y a los meses de enero y febrero de 2016, aun cuando “EL DEMANDANTE” durante ese periodo no realizó la prestación efectiva de sus servicios, en sintonía con lo anterior, “FIBRANOVA” procedió en fecha 19 de enero de 2016, a realizar formal oposición a la “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos” emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui y que tiene su sede en la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui en el expediente N° 024-2016-01-00035; al momento de formular su oposición a la aludida “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos” “FIBRANOVA” hizo valer la referida medida cautelar de “Separación del Cargo”, la cual fue dictada por la autoridad competente como lo es la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, medida cautelar esta que siempre ha estado vigente ya que “EL DEMANDANTE” nunca la impugno ni se opuso a ella, limitándose tan solo a realizar la infundada Solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos ante la referida Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, y producto de dicha oposición en el procedimiento Reenganche y Pago de Salarios caídos tramitado por “EL DEMANDANTE” ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui y que tiene su sede en la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui en el expediente N° 024-2016-01-00035; la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos dictada por la referida Inspectoría del Trabajo se encuentra en suspenso puesto que la oposición formulada por “FIBRANOVA” hasta la presente fecha no ha sido decidida; es por ello que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el veintinueve (29) de febrero de 2016, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE” ya que “EL DEMANDANTE” no ha fundamentado su renuncia en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró así como el bono de producción anual y el beneficio de costo de vida, por lo que tales conceptos son expresamente rechazados una vez más por “FIBRANOVA” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “FIBRANOVA” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “FIBRANOVA” en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “EL DEMANDANTE” es por ejemplo, indicar en su libelo de manera clara y precisa cuales son los días de descanso y días feriados no laborados así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “FIBRANOVA” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a tales conceptos “FIBRANOVA” insiste en que no existe ninguna diferencia, deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “FIBRANOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 5.673,11 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 3.675,89 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el monto de Bs. 2.866,87 como último Salario Básico Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, por lo que en este instante “FIBRANOVA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal así como de sus vacaciones anuales; finalmente, “FIBRANOVA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “FIBRANOVA” haya incumplido alguna Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “FIBRANOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “FIBRANOVA” son infundados y por ende no tienen sustento legal.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación Laboral identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, entre “EL DEMANDANTE” y “FIBRANOVA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FIBRANOVA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias así como en los conceptos prestacionales y/o laborales vertidos en el presente procedimiento, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.779.150,69), y la cual está discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Trescientos Sesenta (360,00) días de Garantía de las Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y pagada según lo dispuesto en el literal “d” del referido artículo al ser esta suma mayor al monto acumulado de Garantía de las Prestaciones Sociales y acreditado a favor del trabajador, dichos días correspondes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y han sido calculados de acuerdo al último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” y que asciende a Bs. 5.673,11, lo cual arroja un monto de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.042.319,47).
b) Nueve (9,00) días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 3.675,89, lo cual arroja un monto de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.083,04).
c) Veinticinco (25) días de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 3.675,89, lo cual arroja un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.138,39).
d) Cinco (5) días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado, correspondiente al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 2.866,87, lo cual arroja un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.334,33).
e) Utilidades Sobre Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual arroja un monto de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 34.185,25).
f) Utilidades Anuales Fraccionadas (acumuladas) correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual arroja un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.770,73).
g) Contribución Extraordinaria Para Compensar El Costo De Vida, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual arroja un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 14.385,23).
h) Bonificación Transaccional Unica y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.526.719,47).
TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 4.779.150,69.
DEDUCCIONES:
a) Anticipos de Prestaciones Sociales entregados a “EL DEMANDANTE” por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 591.647,00).
b) Fideicomiso de Prestaciones Sociales depositado en el Banco de Venezuela a favor de “EL DEMANDANTE” por un monto de CIENTO ONCE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.104,65).
c) Retención INCES por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 459,78).
d) Retención FAOV por un monto de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.945,12).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 705.156,55.
TOTAL A PAGAR = Bs. 4.779.150,69 - Bs. 705.156,55 = Bs. 4.073.994,14.
Por lo que en este acto “FIBRANOVA” en virtud de la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE” quien en este acto ratifica dicha solicitud, procede a hacerle entrega a “EL DEMANDANTE” de la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.073.994,14), mediante dos cheques que han sido emitidos de la siguiente forma:
i) Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C.) identificado N° 84606264 emitido a nombre de OJEDA ROJAS ANDRES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.515.958, según la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE”, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.419.994,14), y el cual “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.
ii) Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C.) identificado N° 32606267 emitido a nombre de WILMER ALEX LYON BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.544, según la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE”, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 634.822,50), y el cual “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.
De cada uno de los aludidos Cheques se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques y también como constancia de que los referidos cheques fueron elaborados según la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE”.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “FIBRANOVA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene, beneficio de costo de vida, bono de productividad; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “FIBRANOVA”, tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier concepto y/o cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las Partes” hacen de forma expresa y reciproca en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en cabeza de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEXTO: “Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia entre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en la CLÁUSULA CUARTA de este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición; de igual modo, “LA DEMANDANTE” en el marco del presente acuerdo transaccional declara que “Desiste Expresamente” del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos” instaurado por “LA DEMANDANTE” ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui y que tiene su sede en la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui y sustanciado en el expediente N° 024-2016-01-00035; por lo que expresamente pide a dicha Inspectoría del Trabajo que ordene el cierre y posterior archivo del expediente N° 024-2016-01-00035, y expresamente “LA DEMANDANTE” en este acto autoriza a “FIBRANOVA” a presentar ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Bolívar, Monagas, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui y que tiene su sede en la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui y sustanciado en el expediente N° 024-2016-01-00035; copia certificada del presente acuerdo transaccional a los fines antes señalados; visto los términos de la presente transacción, “Las partes” de manera conjunta expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación y ordenar que se expidan por secretaría dos (2) copias certificadas de la totalidad del presente expediente, con inclusión de su caratula, libelo de demanda, este escrito transaccional y del auto que homologue la presente transacción así como del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta de Mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, quien al ser consultado por la jueza manifestó su disposición a mediar y transar libre de coacción y apremio.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el artículo 1.718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de los efectos cambiarios entregados al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
JLU
08032016
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