JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1 de marzo de 2016.
205° y 157°


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente Nº A-0477, nomenclatura particular de este Juzgado, incoado por el ciudadano YONNY JOSE VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.336.574, debidamente asistido por la abogada MARIBEL BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772, en contra del ciudadano YORVIN RAFAEL VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.260.000.

Este juzgado antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, considera pertinente hacer las siguientes observaciones y señalar los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:

El artículo 186 De la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Así pues, establece claramente la norma anteriormente transcrita, en cuanto a los conflictos que se presenten entre los particulares por razones de las actividades agrarias, las mismas deberán ser tramitadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, en forma oral, cuyo procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario agrario. Esta disposición establece una excepción en los casos en que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Ahora bien; el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Art. 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Así pues del artículo supra señalado establece claramente la competencia especial agraria, que tiene atribuida este Juzgado Agrario.

Ahora bien la presente acción intentada por YONNY JOSE VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.336.574, debidamente asistido por la abogada MARIBEL BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772, en contra del ciudadano YORVIN RAFAEL VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.260.000. Por cuanto al decir de el actor efectuó una compra venta de un conjunto de bienhechurías, esta compra la realizo en el año 2015, ahora bien, la pretensión en contra del ciudadano antes identificado a quien solicita el reconocimiento de contenido y firma, del documento privado Manifiestan e invocan el actor que los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1133, 1559 y 1160 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, visto que este tribunal en fecha 10/12/2015, dicto auto dándole entrada al presente expediente y a su vez instando a la parte a realizar la consignación en original o la certificación de la tramitación de instrumentos de adjudicación de tierras y gestionar la autorización de negociación a terceros de conformidad con el artículo 65 de la Ley d Tierras y Desarrollo Agrario, por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Visto que la parte actora en fecha 25/02/2016 mediante diligencia consigno ante este Tribunal, titulo de adjudicación de tierras a favor del ciudadano YORVIN RAFAEL VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.260.000.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se demuestra que la parte actora aun no ha consignado la documentación requerida, por lo que se demuestra que no se cumplió con lo solicitado en el auto fecha 10/12/2015, en consecuencia, al no poder tener una correlación de los hechos; resulta improbable asegurar el derecho de propiedad al solicitante.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado considera oportuno declarar INADMISIBLE la presente acción, por cuanto la parte accionante no acompaño copia simple del documento de compra venta privado en el cual se basa el objeto de la pretensión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS E. KLEM.
RAO/LK/cg.
Exp. A-0477.