JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Marzo de 2016.
Años: 205° y 157°

-I-
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES

Parte demandante: Constituida por el ciudadano ANIBAL FERRER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.895.

Su Abogado Asistente: Constituida por el ciudadano OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Primera Agraria del estado Yaracuy.

Parte Demandada: ALBERTO ANTONIO VARGAS MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula identidad Nº V-7.501.265.

Apoderado Judicial: Constituida por el ciudadano FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Tercera Agraria del estado Yaracuy.

-II-
BREVE RESEÑA DE ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente causa por ante este Juzgado recibida en fecha 27/01/2016, acordando darle entrada por auto de fecha 01/02/2016. (Folios 01 al 19).

En fecha 05/02/2016, se admitió la demanda, ordenándose librar las compulsas y las boletas de citación una vez que la parte interesada provea al tribunal de las copias fotostáticas del libelo de la demanda. (Folio 20 y 21).
En fecha 12/02/2016, se ordenó librar boleta de citación y las compulsas. (Folio 22 al 24).

En fecha 02/03/2016, el Alguacil del tribunal consignó boleta de citación firmada y librada al ciudadano ALBERTO GÓMEZ. (Folio 25 y 26).
En fecha 09/03/2016, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en el que promovió cuestiones previas establecidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 27 al 38).

Visto el escrito de cuestiones previas, de fecha nueve (09) de Marzo de 2016, suscrito y presentado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su carácter de defensor público tercero (3ro), en Materia Agraria, en representación del demandado ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS MORLES, C.I. N° V-7.501.265, en el presente juicio y donde expone lo siguiente:

Omisis…“Yo FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.387.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor público tercero (3ro), en Materia Agraria, Adscrito a la unidad de Defensa publica del Estado Yaracuy, en virtud del derecho constitucional y legal a la Defensa para representar a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, representando en este acto al ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS MORLES, C.I N° V-7.501.265, ante usted con el debido respeto, acudo estando en la oportunidad procesal contenida en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de dar contestación a la presente demanda la cual realizo en los siguientes términos ……… (Cursiva del Tribunal).

Invoco y opongo formalmente a la parte demandante, la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual paso a detallar…
Ordinal 6 del Artículo 346: El Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340… Opongo esta cuestión previa fundamentado en que la parte demandante al momento de interponer la presente demanda indicó en el libelo el nombre del demandado pero con un numero de cedula y apellido distinto al de mi representado, la omisión de tal requisito constituye un defecto de forma de la demanda, por lo cual consideramos defectuoso el libelo presentado por la parte actora, ya que nos crea un estado de confusión con relación a la identificación de la persona demandante el cual incumple específicamente con el requisito que establece el numeral 2 del articulo 340 del Código de Procediendo Civil, así mismo la parte actora se contradice al establecer en el libelo de demanda dos fundamentos de derecho tal como son la acción posesoria a la posesión agraria y posterior indica que es procedimiento por desocupación o desalojo de fundos, lo cual incumple específicamente con el requisito que establece el numeral 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este juzgador pasa a analizar la cuestión previa promovida por la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda, antes de proveer lo solicitado considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

III
MOTIVACION
La parte demandada opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 ejusdem, toda vez que el libelo adolece de defectos de forma debido a que en el mismo no se señala su apellido y numero de cedula de el demandado en la presente causa N° A-0484, nomenclatura particular de este Juzgado, motivado de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. Igualmente opuso la Cuestión Previa contenida en la segunda parte del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis.
De esta manera, el Tribunal pasa a analizar las Cuestiones Previas opuestas: Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al ordinal 2° del artículo 340 ejusdem.
Dicha cuestión previa está referida al defecto de forma del libelo de la demanda, específicamente por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, según el cual, la demanda debe expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
La representación de la parte demandada señala que actúa como representante, según acta de requerimiento otorgado por el Ciudadano, ALBERTO ANTONIO VARGAS MORLES, C.I N° V-7.501.265, según se desprende del recaudo anexo folio treinta y seis (36) del expediente.
Ahora bien, haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente se observa que el demandado claramente no esta debidamente identificado en el libelo de la demanda, razón por la cual considera este Sentenciador que esta Cuestión Previa puede prosperar en derecho, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 2 del artículo 340 eiusdem, opuestas por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS MORLES, C .I N° 7.501.265, ASI SE DECIDE.
No se condena en costas a la parte demandada debido a la naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG, RAMSES ALBERTO OCHOA

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
Exp. Nº A-0484
RAO/lek/pb.-