TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0669.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
PARTE SOLICITANTE: ATILIO RAMON LOZADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.052.041.
ABOGADO: ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.801.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, en fecha 07-08-2015, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el ciudadano ATILIO RAMON LOZADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.052.041, asistido por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.801. Seguidamente este Juzgado en fecha 11-08-2015, ordenó darle entrada signándole el Nº S-0669, nomenclatura particular del mismo, se admitió, como consecuencia de ello y por auto separado, se examinarían los testigos que la parte interesada presente en la oportunidad que corresponda, y que se dejaran copias certificadas de las actuaciones en el archivo de Tribunal.
En fecha 26-01-2016 se recibió diligencia presentada por el ciudadano ATILIO RAMON LOZADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.052.041, asistido por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.801, donde solicito el avocamiento del Juez.
En fecha 28-01-2016, el Tribunal dicto auto de abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 11-03-2016, el ciudadano ATILIO RAMON LOZADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.052.041, asistido por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.801, solicito respetuosamente de este honorable Tribunal el desistimiento de la solicitud N° S-0669. (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud de titulo supletorio, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que nos contrae, por cuanto la parte interesada del presente titulo supletorio, solicitó ante este Juzgado en fecha 11/03/2016 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ATILIO RAMON LOZADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.052.041, asistido por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.801.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LK/sg.
Sol. Nº S-0669.-
|