REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2014-000067
En la Demanda por otorgamiento de pensión de invalidez y cobro de otros conceptos incoada por la ciudadana MARCELA YELITZA LANZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.182, representada judicialmente por el abogado Jesús Rafael Tovar, Inpreabogado Nro. 113.948, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Heiddy García, Janitzia Domínguez, Loysol Lezama, Danny Martínez, Kitsy Baptista, Joanina Herrera, Oscar Muñoz, Mónica Colina, Jonathan Rivero, Julio Aguilar y Rafael Jiménez, Inpreabogado Nros. 67.247, 120.125, 36.525, 124.196, 125.664, 130.032, 132.386, 131.176, 109.401, 159.948 y 152.573 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de abril de 2014, la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2014, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.4. El trece (13) de enero de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.
I.5. El treinta (30) de enero de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. Por auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2015, se dejó constancia que el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzó a transcurrir el catorce (14) de enero de 2015 y concluye el trece (13) de abril de 2015.
I.7. Por auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2015, se indicó a las partes de la finalización del lapso de 90 días continuos de suspensión de la causa y el inicio del lapso para considerarse consumada la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública así como el lapso de contestación.
I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el dos (02) de junio de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.9. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de julio de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jesús Rafael Tovar, Inpreabogado Nº 113.948, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada Joanina Herrera, Inpreabogado Nº 130.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.10. Mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales y prueba de informes.
I.11. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandante promovió prueba documentales y de exhibición.
I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el catorce (14) de agosto de 2015, se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, así como la prueba de informes promovida por la parte demandada y la prueba de exhibición promovida por la parte demandante.
I.13. Por auto dictado el once (11) de enero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes a los fines de la continuación del proceso.
I.14. El dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar del Abocamiento del Juez, cumplida.
I.15. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Marcela Yelitza Lanz Ramos, mediante la cual se le informa del Abocamiento del Juez, cumplida.
I.16. De la audiencia definitiva. El veintitrés (23) de febrero de 2016 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado Jesús Rafael Tovar, Inpreabogado Nº 113.948, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Heiddy García, Inpreabogado Nº 67.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que para la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte demandada y admitida por este Juzgado en su oportunidad, no se libró el Oficio correspondiente al órgano respectivo para que procediera a su evacuación.- En este sentido considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
El fundamento del auto para mejor proveer, conforme a lo antes indicado, se sustenta en que mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la Sede Administrativa ubicada en Puerto Ordaz, a los fines de que informara a este Juzgado Superior si la ciudadana Marcela Yelitza Lanz Ramos, parte demandante, está pensionada por invalidez por dicho organismo público, cuya prueba de informes fue admitida en providencia dictada el catorce (14) de agosto de 2015, observándose de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que no fue librado el oficio respectivo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que remitiera dicha información.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es pertinente a los fines de dictar la sentencia correspondiente solicitar la información a que se contrae la referida prueba de informes, por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede Administrativa en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe si la ciudadana Marcela Yelitza Lanz Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.182, está pensionada por invalidez por ese organismo, de ser afirmativa la respuesta remita a este Tribunal la fecha en que fue otorgada la pensión de invalidez y el diagnostico medico por el cual fue incapacitada la referida ciudadana.- Líbrese Oficio. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|