REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000010

En la Demanda Funcionarial incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, creado por la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, sancionada por el Consejo Legislativo del estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2001, promulgada por el Gobernador del estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2001 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Bolívar Nº 108, de fecha 07 de agosto de 2001, representado judicialmente por el abogado Carlos McCalluns, Inpreabogado Nº 54.025, contra la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.730, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de febrero de 2016, la representación judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar” ejerció demanda solicitando el levantamiento del Fuero Maternal de la ciudadana Yohana Del Valle Brito, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Como consecuencia de los hechos anteriormente señalados, y dado que no existe justificación de las faltas cometidas, por cuanto la conducta asumida por el trabajador accionado se enmarca en los presupuestos señalados por el legislador en el literal ‘9’ del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por cuanto el trabajador en cuestión está amparado por la Inamovilidad laboral Maternal, solicito muy respetuosamente a este despacho, se sirva calificar y levantar el Fuero Maternal en los hechos anteriormente narrados como causa justificada para remover a la trabajadora antes identificado, y autorice a mi representada, para que proceda a remover justificadamente a la trabajadora...”.

En relación a la competencia, el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.- Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, así como lo señalado por la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01399 publicada en fecha 22-11-2012 mediante la cual, citando lo estatuido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública estableció que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de levantamiento de fuero maternal, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda de autos. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda Funcionarial incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO.

SEGUNDO: Se conmina a la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación. Acompañando a la boleta que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA