REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2005-000012

En la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero y el segundo, ratificó la referida decisión, declarándolos nulos y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la incidencia surgida con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la incidencia surgida son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Jesús Von Buren Agosto contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero y el segundo, ratificó la referida decisión, declarándolos nulos y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

I.2. Mediante diligencia presentada el once (11) de mayo de 2006 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso.

I.3. Por auto dictado el once (11) de mayo de 2006 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.4. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso funcionarial incoado.

Segunda Pieza:

I.5. Por auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2013, se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano Jesús Von Buren Agosto, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.
I.6. El veinte (20) de noviembre de 2013, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Jesús Von Buren Agosto y del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, cumplidas.

I.7. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia dictada.- En sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2013 este Tribunal decretó su ejecución, concediéndosele a la Corporación de Turismo del Estado Bolívar un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que diere cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, asimismo, se ordenó notificar del decreto de ejecución al Procurador General del Estado Bolívar.

I.8. El veintiséis (26) de marzo de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida, en cuya ejecución el Alguacil del referido Despacho Judicial incorporó copia simple del Decreto Nº 1.669 dictado el veintitrés (23) de abril de 2010 por el Gobernador del estado Bolívar mediante el cual se designó a la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo del estado Bolívar.

I.9. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2014, la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación en virtud de la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte recurrida.

I.10. Por auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014, se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación expusiera lo que considerara conveniente sobre la solicitud de la parte recurrente que la sentencia definitivamente firme sea acatada directamente por la Gobernación del Estado Bolívar.

I.11. El dieciséis (16) de julio de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.12. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2014, la representación judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud de que la ejecución de la sentencia sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, dada la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada.

I.13. Por auto dictado el siete (07) de agosto de 2014, se instó a las partes a que consignarán en autos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes copia de la Ley Especial de Supresión de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar el dieciséis (16) de marzo de 2010 y promulgada en la Gaceta Oficial del estado Bolívar Extraordinaria Nº 638 el veinte (20) de abril de 2010.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte recurrente consignó Gaceta Oficial del Estado Bolívar Extraordinaria Nº 638 de fecha veinte (20) de abril de 2010, contentiva de la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar 2010 y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la mencionada Ley.

I.15. Mediante auto dictado el treinta (30) de septiembre de 2014, se decretó que la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso debe ser cumplida por el Ejecutivo del Estado Bolívar, ordenándole que cumpla la orden de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del Procurador General del Estado Bolivar para que comunicara a este Juzgado la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y oficiara a la respectiva Oficina de Recursos Humanos para que remitiera a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Analista Financiero de dicho organismo.

I.16. El catorce (14) de noviembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.17. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2015, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006.

I.18. Mediante sentencia dictada el cinco (05) mayo de 2015, se decretó la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso incoado y se libró despacho de ejecución al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se constituyera en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verificara la reincorporación del ciudadano Jesús Von Buren Agosto al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, ordenándose la práctica de experticia complementaria del fallo a ser realizada por un solo perito, una vez que conste en autos la efectiva reincorporación del recurrente al cargo y que a los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado él mismo, se tomará en cuenta desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación.

I.19. El seis (06) de julio de 2015, se recibieron las resultas de la ejecución forzada decretada provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de ejecución librado, se constituyó en la sede de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar el quince (15) de junio de 2015, dejándose constancia en el Acta levantada sobre lo manifestado por la Secretaria de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar en los siguientes términos: ‘La SecretarIa (sic) dará cumplimiento a la reincorporación del ciudadano JESUS MIGUEL VON BURE AGOSTO, a parir (sic) del día de mañana 16 de junio de 2015, en el cual se librara (sic) notificación, tanto a él como al secretario o mayor jerárquico de la dependencia, todo ello, a objeto de revisar el código organizacional que corresponda al momento de ostentar el cargo en virtud de que la Secretaria de Turismo y Ambiente se separo (sic) como Secretaria de Turismo y Secretaria de ambiente, en el cargo de analista financiero o en otro de igual jerarquía y remuneración’.

I.20. Por auto dictado el veintidós (22) de julio de 2015, se ordenó librar oficio a la Secretaria de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que informara si el ciudadano Jesús Von Buren Agosto fue efectivamente reincorporado al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración.

I.21. Mediante diligencia presentada y escrito consignado con la misma el doce (12) de agosto de 2015, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, indicó que: “…Una vez que es ingresado a sistema y solicita su constancia de trabajo, puede obtener información del cargo asignado de: Analista Administrativo II, en la Coordinación de Asistencia Técnica de la Secretaria de Ambiente de la Gobernación, con una fecha de ingreso del 16/06/2015, con un salario de Bs. 6.746,96. Con lo cual se le asignó un cargono equivalente, ni de igual jerarquía (sic), ya que, había superado ese nivel cuando fue despedido injustificadamente. Habiendo superado el cargo de analista administrativo III, siendo su último cargo analista de Finanzas, máximo cargo del escalafón…”.

I.22. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2015, la abogada Stefany Guaura, Inpreabogado Nº 227.432, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, consignó: “…copia fiel y exacta del oficio Nº STH-0245/2015 de fecha 17/05/2015 y anexos, emanado de la Secretaria de Talento Humano, en el que se puede evidenciar la solicitud de reincorporación del ciudadano Jesús Von Buren a la Secretaria de Ambiente como analista administrativo II…”.

I.23. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de octubre de 2015, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, indicó que: “…Como quiera que la representación del Estado Regional a través de Procurador General del Estado Bolivar dio respuesta al auto dictado en fecha 22-7-2015………., donde se evidencia su voluntad de reincorporación de mi representado a un cargo de menor jerárquia, que mi representado no acepta. Es por lo que pido se fije oportunidad para el nombramiento de los expertos que calcularan los salarios caidos ordenados a cancelar……”.

I.24. Por auto dictado el catorce (14) de octubre de 2015, se ordenó librar oficio a la Secretaria de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que informara los motivos por los cuales el ciudadano Jesús Von Buren Agosto, no ha sido reincorporado al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, haciéndole saber que deben dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado Superior y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.25. El once (11) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Secretaria de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar, cumplida.

I.26. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de enero de 2016, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución forzosa y se de cumplimiento a la sentencia y al auto de ejecución voluntaria oficiando a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolivar para que remita los salarios caidos dejados de percibir por su representado desde la fecha de sus despido a los fines de que el experto pueda cuantificar los salarios caidos.-

I.27. Por auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes indicándoles que se daría continuación al presente proceso una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas practicar.

I.28. Mediante diligencia presentada el primero (01) de febrero de 2016, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, se dio por notificada del Abocamiento del Juez Provisorio.

I.29. El veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

I.30. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de marzo de 2016, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó al Tribunal el pronunciamiento sobre lo solicitado en autos.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que mediante escrito presentado el veinticinco (25) de enero de 2016, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa y que se de cumplimiento a la sentencia y al auto de ejecución voluntaria oficiando a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolivar para que remita los salarios caidos dejados de percibir por su representado desde la fecha de sus despido a los fines de que el experto pueda cuantificar los salarios caidos, se cita lo expuesto:

“…Vencido el término otorgado a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar; para que informen el motivo por el cual no reincorporó a mi representado a su cargo o a uno de igual jerarquía, desacatando la orden de éste Tribunal, así como tampoco el Procurador General del Estado Bolívar, manifestó su voluntad de cómo se haría la reincorporación y menos aún el pago de los salarios caídos. Es por lo que, pido la ejecución forzosa y se de cumplimiento a la sentencia y al auto de ejecución voluntario que corre a los folios 105 al 107 de la 2da pieza; por lo cual debe oficiar a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar, remita los salarios caídos dejados de percibir mi representado desde le fecha de su despido 3-02-2005 hasta la presente fecha, con la finalidad que avancemos en la ejecución y pueda el experto cuantificar los salarios caídos dejados de percibir, así como también instar a que cumpla de manera forzosa…”.


Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la representación judicial del demandante en relación a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, señalando que su representado no fue reincorporado en el cargo del que fue destituido ni a uno de igual jerarquía, así como tampoco que el Procurador General del Estado Bolivar manifestó su voluntad de cómo se haría la reincorporación y menos aún el pago de los salarios caidos, este Juzgado transcribe los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas adjetivas regulan la tramitación de incidencias surgidas durante la fase de ejecución de sentencia, disponen:

“Artículo 533. Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación de ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día” (Destacado añadido).

Aplicando las normas procesales al caso de autos, por cuanto cursa al folio 203 y Sgtes de la segunda pieza judicial consignación realizada por la abogada STEFANY GUAURA en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar de los trámites respectivos para la reincorporación del recurrente y pago de los salarios, exponiendo al efecto lo siguiente: “consigno copia fiel y exacta del oficio Nº STH-0245/2015 de fecha 17/05/2015 y anexos, emanado de la Secretaria de Talento Humano, en el que se puede evidenciar la solicitud de reincorporación del ciudadano Jesús Von Buren a la Secretaria de Ambiente como analista administrativo II, asimismo consignamos recibo de pago de fecha 31/08/2015 en el que se describen los conceptos que el ciudadano percibe por concepto de prestación laboral en la prenombrada secretaria, dando así cumplimiento a la sentencia definitiva firme”; y como quiera que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado Bolívar y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar corresponde al Procurador General del Estado Bolívar la representación del Estado Bolívar cuando éste es parte en juicio, en el caso de autos, se trata de la ejecución de sentencia definitivamente firme condenatoria al Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, es por lo que este Juzgado considera pertinente abrir la incidencia y articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, se ordena librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y al Gobernador del Estado Bolívar, a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil contesten y prueben lo que consideren pertinente en relación a los alegatos realizados por la representación judicial de la parte recurrente en el sentido de que su representado no ha sido reincorporado al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, sino que le fue asignado un cargo en la Secretaria de Ambiente de la Gobernación del Estado Bolívar como Analista Administrativo II, no equivalente ni de igual jerarquía al cargo de Analista Financiero que venia ocupando al momento en que fue despedido.- Líbrense oficios de notificación. Así se decide.


III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACUERDA SEGUIR EL TRÁMITE INCIDENTAL previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dictar providencia con respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte recurrente en el sentido de que su representado no ha sido reincorporado al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, sino que le fue asignado un cargo en la Secretaria de Ambiente de la Gobernación del Estado Bolívar como Analista Administrativo II, no equivalente ni de igual jerarquía al cargo de Analista Financiero que venia ocupando al momento en que fue despedido.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conteste y pruebe lo que considere pertinente en relación a los alegatos realizados por la representación judicial de la parte recurrente en el sentido de que su representado no ha sido reincorporado al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, sino que le fue asignado un cargo en la Secretaria de Ambiente de la Gobernación del Estado Bolívar como Analista Administrativo II, no equivalente ni de igual jerarquía al cargo de Analista Financiero que venia ocupando al momento en que fue despedido; acompañando al oficio que se libre copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: SE ORDENA librar oficio de notificación al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada de la presente decisión.-

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en la presente decisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas de la presente decisión a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA