REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2014-000200
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.203, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2014, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veinticinco (25) de mayo de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El veinte (20) de julio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. Por auto dictado el quince (15) de diciembre de 2015 el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes indicándoles que se daría continuación al presente proceso una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas practicar.
I.7. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Josefina Peña Pérez, informándole del Abocamiento del Juez Provisorio, cumplida.
I.8. El dieciocho (18) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.9. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de marzo de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Stefany Guaura, inpreabogado Nº 227.432 en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar. Se abrió la causa a pruebas.
I.10. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2016, la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.
I.10. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de marzo de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 10, 11, 14, 15 y 16 de marzo de 2016, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17,18 y 28 de marzo de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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