REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2014-000189

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO ODREMAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.900.197, representado judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el dieciséis (16) de marzo de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El seis (06) de julio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de diciembre de 2015, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Stefany Guaura, Inpreabogado Nº 227.432, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada, ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de contestación de la parte demandada.

I.8. Por auto dictado el once (11) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se pronunciaría sobre la admisión de las pruebas promovidas una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.9. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Antonio Odreman Ramos, parte demandante, del abocamiento del Juez, cumplida.

I.10. El veinticinco (25) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Debidamente notificadas como se encuentran las partes intervinientes en el presente proceso del abocamiento del Juez, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de diciembre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 09, 10, 14 y 15 de diciembre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 18 de diciembre de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA