REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000063
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARÍA FÁTIMA OLIVEIRA DE GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.916.161, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra, Fred Ibarra, Carlos Carrasco, Milagros Betancourt y Luís Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061, 225.827 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el ocho (08) de abril de 2015 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión por jubilación contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El trece (13) de julio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de febrero de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Milagros Betancourt, Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Ricardo Bernal, Inpreabogado Nº 131.609, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8 Por auto dictado el quince (15) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se pronunciaría sobre la admisión de las pruebas promovidas una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.9. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada del abocamiento del Juez.
I.10. El diecinueve (19) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.11. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de febrero de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Milagros Betancourt, Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y el abogado Ricardo Bernal, Inpreabogado Nº 131.609, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.12. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
I.13. Mediante escrito presentado el primero (01) de marzo de 2016, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de febrero de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 24, 25, 26, 29 de febrero de 2016; 01 de marzo de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 02, 03 y 04 de marzo de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Asimismo la parte demandante promovió prueba exhibición a su contraparte a los fines que exhiba: “…(a)cta de acuerdo suscrita por la secretaria de talento humano de la Gobernación del Estado Bolívar y los gremios que representan a los educadores dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, (…). En el punto Nº 1 el ejecutivo Regional conviene en revisar y ajustar la asignación mensual a todos los docentes jubilados y pensionados (primas y bonos) que devengaban al momento de su egreso como personal activo. De acuerdo a lo establecido en la norma legal vigente. La revisión y reajuste de las pensiones para efecto del cálculo de retroactividad será desde el primero de abril de 2012 en los casos que corresponde el mencionado ajuste…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Secretaria de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar exhiba o entregue el referido documento. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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