REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2013-003369
ASUNTO : FP12-P-2013-003369
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ADRIAN SAUL DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.962.033; de 48 AÑOS, EN SAN FELIX-EDO-BOLIVAR DE OCUPACIÓN PENSIONADO DE LA GNB; RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN GRAN SABANA, MANZANA Nº 88, CASA Nº 36, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19 de abril del año 2012, se ordenó el inicio de la presente investigación, en virtud a la recepción de la denuncia formulada por la ciudadana MARCELINA DE LA TRINIDAD SALMERON ROSALES, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 19 “Altos de Caroní” de la Policía del Estado Bolívar, en contra del ciudadano ADRIAN SAUL DÍAZ, quien es su cónyuge, pero de quien se encuentra separada de cuerpo, manifestando que el supra mencionado ciudadano, luego de haber estando varios días ausente de la residencia en común, en fecha 08 de abril del año 2012, se apersonó en tal residencia con la intención de llevar a los niños que procrearon, uno de Siete (07) años y otro de Seis (06) años de edad, quienes se encontraban con él pasando los días de asueto por la “Semana Santa”, y al llegar, procedió a proferirle palabras ofensivas, denigrantes y vejatorias, y a amenazarla de muerte, manifestándole que la quemaría en la residencia con los niños adentro, por lo que la ciudadana MARCELINA DE LA TRINIDAD SALMERON ROSALES, visto que no era la primera vez en que la amenazaba de muerte e infundida por el temor de que el rnaterializara tal amenaza.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 30-10-2014, vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, y por cuanto reunía los demás requisitos establecidos en la ley, le fue acordada al ciudadano antes mencionado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- El probado deberá mantener actualizado su domicilio así como los datos de ubicación 3.- Se acuerda una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Revisada la presente causa se observa que en fecha 15-04-2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año contado a partir de dicha fecha, para lo cual se le impuso un régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el articulo 45 Ejusdem, quedando sujeto a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- El probado deberá mantener actualizado su domicilio así como los datos de ubicación.
3.- Se acuerda una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello consta el dicho de la víctima SALMERON ROSALES MARCELINA DE LA TRINIDAD, quien durante su declaración en sala no hizo señalamiento alguno relacionados con hechos de violencia.
Asimismo se evidenció que el probado mantiene su domicilio en virtud de haber sido notificado a la dirección aportada al proceso y logranse su comparecencia.
En razón de lo antes señalado, este Tribunal decreta verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49 numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Siendo que consta en autos el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, es por lo que quien aquí decide considera que por tal motivo se ha extinguido la ACCIÓN PENAL, a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 46 ambos del mencionado Código, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, en consecuencia se decreta el cese de las Medidas que hubieren sido dictadas.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ADRIAN SAUL DIAZ, de conformidad en los artículos 49 numeral 7° en relación con el artículo 300 numeral 3° y el artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM)
ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA
ABOGADA. ANDREA BOMPART
|