REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 04 de marzo de 2016
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2016-000420
ASUNTO : FP12-S-2016-000420
SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Abogada MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLÁN.

FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARVELYS GOLINDANO


DEFENSORA PRIVADA:
ABGOS. WILLIAM GARCÍA, ALFREDO LOZADA, JHONNY MORENO
VÍCTIMA:
ROSA ELVIRA SEIJAS
ACUSADO: HITER JOSE COA HERRERA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.884.003


SECRETARIA DE SALA: Abogada ANDREA BOMPART

CONSIDERACIONES PREVIAS:
Éste Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.

De la admisión de los hechos en la etapa de juicio.
En primer lugar, debe señalarse que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078, Extraordinario del 15 de junio de 2102, y que según lo dispuesto en la disposición final segunda que pone en vigencia anticipada el artículo 375 donde se estable el procedimiento por admisión de los hechos por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( en lo adelante LOSDMUVLV), establece en su primer aparte que: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas” (Cursiva del Tribunal).

Aunado a ello, la Sala Constitucional mediante Sentencia Nº 1161, de fecha 08 de agosto de 2013, estableció:
“Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico, a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales pro reo, de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en la pena”.


Ahora bien, siendo que el juez de juicio está autorizado por Ley a aplicar el procedimiento por admisión de los hechos en la etapa de juicio y siendo que el acusado de marras a solicitado que se le aplique el referido procedimiento, esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado HITER JOSE COA HERRERA, de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos e imponer la pena correspondiente y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA


Visto que en la apertura de audiencia de juicio oral y público, celebrada en fecha primero de marzo de 2016, el acusado HITER JOSE COA HERRERA, admitió los hechos de la acusación que fuere presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Sentencia Nº 1161, de fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:


DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos que le atribuyen al acusado HITER JOSE COA HERRERA, antes plenamente identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “(…) en fecha primero (01) de agosto de 2015, desde aproximadamente la Una hora de la tarde (01:00 p.m.), el imputado HITER JOSE COA HERRERA, empezó a ingerir bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, acompañado de su hijo el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, esta acción la realizaron frente a la residencia familiar, luego cuando ya eran aproximadamente las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), el imputado HITER JOSE COA HERRERA, quien ya se encontraba en estado de ebriedad debido a la referida ingesta de bebidas alcohólicas, desplegó una conducta bastante agresiva en perjuicio de varios vecinos, en especial de un ciudadano de nombre ALEJANDRO LUNA, quien se encontraba pasando por ese lugar y a quien luego de haberle esgrimido una serie de palabras ofensivas, le propinó una patada a nivel de las costillas, por lo que el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, intercede y trata de mediar para evitar un riña entre su progenitor el imputado HITER JOSE COA HERRERA, y el ciudadano ALEJANDRO LUNA, y se lleva, en contra de su voluntad al imputado HITER JOSE COA HERRERA hasta su residencia, lugar en la cual se encontraba la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, descansando dentro de su habitación debido a que presentaba un dolor lumbar y horas antes había acudido a la Clínica Familia, ubicada en Puerto Ordaz, seguidamente, ya encontrados en el interior de la residencia el imputado HITER JOSE COA HERRERA, y su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, sostienen una discusión que se convierte en un forcejeo entre ambos, por cuanto el imputado HITER JOSE COA HERRERA, quería volver a salir a la calle, en virtud a ello, la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, escucha las fuertes voces generadas por la discusión y se levanta, en ese momento logra visualizar que el imputado HITER JOSE COA HERRERA, se encontraba apretando fuertemente por el cuello, a su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, la hoy occisa interviene, sin embargo, debido a la fuerza muscular masculina del imputado de autos, no logra separarlos, por lo que clama gritos de auxilio, en ese momento los ciudadanos PEDRO RAFAEL GUTIERREZ SALAZAR, EMILIO RAFAEL BECKER MENDOZA, ORLANDO JOSE LUNA CERMEÑO, y otros vecinos que se encontraba en las adyacencias, escuchan los gritos, por lo que ingresan a la residencia, interceden en la situación familiar violenta y logran quitarle las manos del imputado HITER JOSE COA HERRERA, del cuello de su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, la víctima angustiada le pide a los vecinos presentes y a su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, que salieran de la morada que ella controlaba la situación, el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, antes de retirarse logra observar que su progenitor HITER JOSE COA HERRERA, se dirigió hacia la habitación conyugal, y luego en cuestión de segundos, a pocos pasos luego de haber salido de su residencia, escucha varias denotaciones provenientes de un arma de fuego, los vecinos le manifiestan que no se acerque a su morada que podría ser peligroso, sin embargo, el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, invadido por la incertidumbre en un principio no tenía control de su reacción personal, hasta que casi inmediatamente decide retornar a su residencia y al llegar a la misma encuentra la reja de la puerta principal cerrada, y por la misma, observó a su progenitora ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, tendida en el piso ensangrentada, y su progenitor se encontraba en el interior de la habitación de él (del hijo), por lo que el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, con las llaves de manera desesperada intenta abrir la reja de la puerta principal, resultándole infructuoso dicho intento, en ese momento llega su hermana ELICER DEL VALLE SEIJAS MEDRANO, quien también observó el estado en el cual se encontraba su progenitora, a quien le gritaba que aguantara, que fuera fuerte, mientras ella intentaba abrir la reja, también resultándole infructífero debido al estado emocional y de conmoción que la invadía, hasta que una prima de nombre LUZ MARY, es quien logra abrir la reja, entran ambos hijos y vecinos en auxilio de la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, la trasladan a bordo de un vehículo hasta la Clínica Familia, centro médico en el cual le prestan los primeros auxilios, sin embargo, debido a las siguientes heridas recibidas en su humanidad: A.-) “UNA (01) EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO; B.-) DOS (02) EN LA REGIÓN MENTONIANA DEL LADO DERECHO; C.-) UNA (01) EN LA REGIÓN ESCAPULAR DERECHO”, producto de los impactos de proyectiles provenientes del ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9MM, SERIALES AE81980, accionada de manera dolosa por el imputado HITER JOSE COA HERRERA, perdió su valiosa vida.

Por lo todo lo antes expuesto se calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezado en relación con el artículo 58 numeral 1º todo ello en concordancia con el artículo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA SEIJAS, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de una ciudadana ROSA ELVIRA SEIJAS.
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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO.
Siendo la fecha y hora señalada por éste Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y público, en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2015-000420, seguida al acusado HITER JOSE COA HERRERA, se constituye el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se dio el Derecho de palabra a las siguientes personas en el orden que aparece a continuación.
Una vez verificada la presencia de las partes así como los medios de pruebas que deben intervenir y declarado abierto el debate por el juez unipersonal, a tales efectos se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso oralmente y de forma suscita el escrito acusatorio, en este mismo sentido la defensa expuso sus alegatos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 327 ultimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguida, la ciudadana Jueza, procedió a explicar con palabras claras y sencillas el hecho que se atribuye al acusado HITER JOSE COA HERRERA, por el cual el Ministerio Público lo acusó, asimismo le explicó porque esos hechos se debían encuadrar en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezado en relación con el artículo 58 numeral 1º todo ello en concordancia con el artículo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA SEIJAS, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como del contenido del auto de apertura a juicio; y por último se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese mismo orden de ideas se le impuso del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relación con la Sentencia Nº 1161, de fecha 08 de agosto de 2013 S.C., emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad, en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, éste Tribunal visto que la admisión de los hechos realizada por el acusado fue expuesta manera libre y espontáneo consentimiento y siendo que de la convicción que los medios probatorios que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ellas fue previamente informados por el Tribunal tal como se acredita en el acta de audiencia de juicio oral y privado.
Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal lo considera plenamente acreditados al tiempo que resultan validos por la admisión del acusado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
ADMITIDOS POR LOS ACUSADOS.


Los hechos admitidos por el acusado se encuadró en el tipo penal del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezado en relación con el artículo 58 numeral 1º todo ello en concordancia con el artículo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA SEIJAS, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Ello es así por cuanto se evidencia de autos que el acusado HITER JOSE COA HERRERA, en fecha primero (01) de agosto de 2015, desde aproximadamente la Una hora de la tarde (01:00 p.m.), el imputado HITER JOSE COA HERRERA, empezó a ingerir bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, acompañado de su hijo el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, esta acción la realizaron frente a la residencia familiar, luego cuando ya eran aproximadamente las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), el imputado HITER JOSE COA HERRERA, quien ya se encontraba en estado de ebriedad debido a la referida ingesta de bebidas alcohólicas, desplegó una conducta bastante agresiva en perjuicio de varios vecinos, en especial de un ciudadano de nombre ALEJANDRO LUNA, quien se encontraba pasando por ese lugar y a quien luego de haberle esgrimido una serie de palabras ofensivas, le propinó una patada a nivel de las costillas, por lo que el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, intercede y trata de mediar para evitar un riña entre su progenitor el imputado HITER JOSE COA HERRERA, y el ciudadano ALEJANDRO LUNA, y se lleva, en contra de su voluntad al imputado HITER JOSE COA HERRERA hasta su residencia, lugar en la cual se encontraba la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, descansando dentro de su habitación debido a que presentaba un dolor lumbar y horas antes había acudido a la Clínica Familia, ubicada en Puerto Ordaz, seguidamente, ya encontrados en el interior de la residencia el imputado HITER JOSE COA HERRERA, y su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, sostienen una discusión que se convierte en un forcejeo entre ambos, por cuanto el imputado HITER JOSE COA HERRERA, quería volver a salir a la calle, en virtud a ello, la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, escucha las fuertes voces generadas por la discusión y se levanta, en ese momento logra visualizar que el imputado HITER JOSE COA HERRERA, se encontraba apretando fuertemente por el cuello, a su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, la hoy occisa interviene, sin embargo, debido a la fuerza muscular masculina del imputado de autos, no logra separarlos, por lo que clama gritos de auxilio, en ese momento los ciudadanos PEDRO RAFAEL GUTIERREZ SALAZAR, EMILIO RAFAEL BECKER MENDOZA, ORLANDO JOSE LUNA CERMEÑO, y otros vecinos que se encontraba en las adyacencias, escuchan los gritos, por lo que ingresan a la residencia, interceden en la situación familiar violenta y logran quitarle las manos del imputado HITER JOSE COA HERRERA, del cuello de su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, la víctima angustiada le pide a los vecinos presentes y a su hijo HECTOR MANUEL COA SEIJAS, que salieran de la morada que ella controlaba la situación, el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, antes de retirarse logra observar que su progenitor HITER JOSE COA HERRERA, se dirigió hacia la habitación conyugal, y luego en cuestión de segundos, a pocos pasos luego de haber salido de su residencia, escucha varias denotaciones provenientes de un arma de fuego, los vecinos le manifiestan que no se acerque a su morada que podría ser peligroso, sin embargo, el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, invadido por la incertidumbre en un principio no tenía control de su reacción personal, hasta que casi inmediatamente decide retornar a su residencia y al llegar a la misma encuentra la reja de la puerta principal cerrada, y por la misma, observó a su progenitora ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, tendida en el piso ensangrentada, y su progenitor se encontraba en el interior de la habitación de él (del hijo), por lo que el ciudadano HECTOR MANUEL COA SEIJAS, con las llaves de manera desesperada intenta abrir la reja de la puerta principal, resultándole infructuoso dicho intento, en ese momento llega su hermana ELICER DEL VALLE SEIJAS MEDRANO, quien también observó el estado en el cual se encontraba su progenitora, a quien le gritaba que aguantara, que fuera fuerte, mientras ella intentaba abrir la reja, también resultándole infructífero debido al estado emocional y de conmoción que la invadía, hasta que una prima de nombre LUZ MARY, es quien logra abrir la reja, entran ambos hijos y vecinos en auxilio de la hoy occisa ROSA ELVIRA SEIJAS MEDRANO, la trasladan a bordo de un vehículo hasta la Clínica Familia, centro médico en el cual le prestan los primeros auxilios, sin embargo, debido a las siguientes heridas recibidas en su humanidad: A.-) “UNA (01) EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO; B.-) DOS (02) EN LA REGIÓN MENTONIANA DEL LADO DERECHO; C.-) UNA (01) EN LA REGIÓN ESCAPULAR DERECHO”, producto de los impactos de proyectiles provenientes del ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9MM, SERIALES AE81980, accionada de manera dolosa por el imputado HITER JOSE COA HERRERA, perdió su valiosa vida.

Y siendo que el hecho expresamente admitido se despoja de su carácter “controvertido” escapando del debate o dialéctica probatoria, eximido de prueba, es por lo que queda totalmente probado que el acusado HITER JOSE COA HERRERA, el autor de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezado en relación con el artículo 58 numeral 1º todo ello en concordancia con el artículo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA SEIJAS, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DE LA PENALIDAD.
A los fines del calculo de la correspondiente penalidad, este Tribunal observa que en la correspondiente acta se estableció la condena por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 en relación con el artículo 58 primer ordinal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 100 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, imponiéndose como pena VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, a los fines del computo de la pena en la presente sentencia de observa que el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, a los fines del cómputo de la pena se parte del límite mínimo de la pena a imponer, vale decir, VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN.
Aunado a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumar la mitad de la pena a imponer por este delito a la pena a imponer por el delito de PORTE INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
Siendo así tenemos que el artículo 100 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, establece una pena de Unidad veinticinco (25) a cincuenta (25) años de prisión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, se toma el término medio que sería de 37, 5 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien como quiera que el acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la Sentencia Nº 1161, de fecha 08 de agosto de 2013, S.C,, procede a rebajar la tercera parte de la pena antes indicada, vale decir, NUEVE (09) AÑOS, quedando la pena a imponer en relación al acusado HITER JOSE COA HERRERA en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.
Aunado ello, se rebaja el tercio de la pena por la falta en el PORTE INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, que equivale a 12,5 UNIDADES TRIBUTARIAS, por al ser restada al termino medio la pena a imponer por la falta es de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Siendo así, se evidencia que en la oportunidad de la audiencia de juicio oral se erró en el calculo de la pena, no siendo advertido por la partes, no obstante este Tribunal de conformidad con lo establecido 26 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo un derecho constitucional del acusado, la reparación de la situación jurídica infringida por error judicial, que al ser verificado por este Tribunal, se procede de manera inmediata a su rectificación o saneamiento, encontradose éste juzgado dentro de los tres (03) días siguiente al pronunciamiento, tal como lo prevé el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, siendo que el saneamiento favorece al penado, se procede a determinar que la PENA DEFINITIVA a imponer para el acusado es de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO.
Asimismo por la falta del PORTE INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, se impone la pena pecuniaria de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS y se suspende el uso del porte por el lapso de un (01) año y la retención del arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.
En virtud de la condena al acusado HITER JOSE COA HERRERA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los Programas a implementar de Orientación y Atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso que considere pertinente el Órgano que se designe para tal fin el cual nunca podrá sobrepasar la pena a imponer y se cumplirá según los Programas de Tratamiento y Orientación, previstos en la Ley y diseñados por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia o cualquier otro organismo público o privado o programa alternativo considerado por el Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, en caso de que para la fecha de ejecución de esta sentencia aún no estén elaborados dichos programas por los entes públicos que señala la ley Especial de Violencia de Género.
A los efectos de la presente sentencia se exime del pago de las costas procesales a al acusado HITER JOSE COA HERRERA, contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Rectificación que se efectúa, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPÍTULO III
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la admisión de los hechos en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte de los acusados, éste Juzgado dicta Sentencia Condenatoria, mediante la cual se condena al acusado HITER JOSE COA HERRERA a cumplir la pena de SIETE DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de el delito de FEMICIO AGRAVADO, en perjuicio de una ciudadana SEIJAS ROSA ELVIRA.
SEGUNDO: Asimismo por la falta del PORTE INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, se impone la pena pecuniaria de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS y se suspende el uso del porte por el lapso de un (01) año y la retención del arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.
TERCERO: Condena al acusado HITER JOSE COA HERRERA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la Pena.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al acusado HITER JOSE COA HERRERA, deberá participar obligatoriamente en los Programas implementar de Orientación y Atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; según lo señalado en la parte de esta sentencia denominada de la penalidad.
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano acusado HITER JOSE COA HERRERA, contempladas en el artículo 267 ejusdem por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO DVM
ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART