ASUNTO: UP11-J-2015-002111
SOLICITANTE: YAIRA ZORALY CAMACARO GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.733, domiciliada en la Avenida Cedeño, Urbanización Santa Elena, Calle 26 de agosto, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana YAIRA ZORALY CAMACARO GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.733, domiciliada en la Avenida Cedeño, Urbanización Santa Elena, Calle 26 de agosto, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad, asistidos por la Abg. Blanca Hernández, Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Wendy Betancourt y el alguacil Félix Pineda, dejándose expresa constancia de la no presencia de la ciudadana YAIRA ZORALY CAMACARO GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.733, domiciliada en la Avenida Cedeño, Urbanización Santa Elena, Calle 26 de agosto, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad, asistidos por la Abg. Blanca Hernández, Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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