ASUNTO : UP11-J-2015-002211

SOLICITANTES: LILIAM GLADYS GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.273.231, residenciada en la Av Yaracuy, conjunto residencial loma verde, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE:, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.943.613, asistido de Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público cuarto de este estado.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.

En fecha 25 de Noviembre de 2015, se recibiosolicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, presentado por la ciudadana LILIAM GLADYS GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.273.231, residenciada en la Av Yaracuy, conjunto residencial loma verde, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.943.613, quien nació en fecha 29 de Septiembre de 2009, asistido de Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público cuarto de este estado.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo cual debe tratarse conforme a lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas y se hizo del conocimiento al solicitante que debe hacer comparecer ante este Despacho al comprador antes de la fecha de la audiencia de evacuación de pruebas. Igualmente, se le advierte que deberá asistir en forma personal o mediante apoderado a la referida audiencia y en caso de no comparecer sin causa justificada, se considerara desistido el procedimiento y terminara mediante sentencia que se publicara el mismo día, conforme a lo establecido en el articulo 514 eiusdem

Al folio 67 del presente asunto, riela boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado.

Al folio 54 del presente asunto, riela declaración del curador ciudadano PEDRO DE JESUS GONZALEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.671 y residenciado en avenida Paulo Emilio Ávila, entre Yaracuy y la fuente, urbanización bella vista, quinta pedregal, municipio san Felipe del estado Yaracuy; en torno a la causa.

Al folio 61 del presente asunto, riela declaración del ciudadano GLORIA MARIA BETANCOURT DE DI EGIDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.559.800, residenciada en urbanización norte uno, avenida 2, edificio araguaney, piso 2, apartamento 2-d, municipio san Felipe del estado Yaracuy; en torno a la causa.

Al folio 62 del presente asunto, riela declaración del PACUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.510.256, residenciado en urbanización norte uno, avenida 2, edificio araguaney, piso 2, apartamento 2-d, municipio san Felipe del estado Yaracuy, en torno a la causa.

A los folios 77 al 80 del presente asunto, riela acta de evacuación de pruebas prolongadas, en la cual consta la evacuación de cada una de las pruebas promovidas por la parte solicitante a las cuales se le dio su justo valor probatorio.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LILIAM GLADYS GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.273.231, residenciada en la Av. Yaracuy, conjunto residencial loma verde, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal del adolescente, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro 26.943.613, asistido de Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público cuarto de este estado, para que proceda a vender los derechos que le corresponden al prenombrado adolescente del inmueble el cual está constituido por una casa de dos plantas de habitación sobre un área de terreno propio, que tiene un área de doscientos treinta y dos metros cuadrados (233,00 mts) mas una área adicional de ciento ocho con veinte centímetros (108,20 mts) y está comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: que es su fondo, con terrenos que son o fueron del Doctor Carlos Álvarez Amengual, SUR: que es su frente con calle interna privada del conjunto residencial, ESTE: con terreno de propiedad Municipal, OESTE: con la casa Nro 10, del conjunto residencial, como se evidencia del documento de propiedad de fecha 21 de Junio de 2005, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, anotado bajo Nro 30, folios 177 al 180, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Tercero del año 2005.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016. Años: 204º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo 2:27 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas