ASUNTO : UP11-J-2016-000269

SOLICITANTE: ISNOHELIA COROMOTO CORDERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.748, domiciliada en la calle principal de san Juan de la rosa sector 1, municipio veroes del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, por la ciudadana ISNOHELIA COROMOTO CORDERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.748, domiciliada en la calle principal de san Juan de la rosa sector 1, municipio veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Nueve (9) años de edad, 7 de enero de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 8, del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ Defensora Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Escobar Alberta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.116415 y con residencia en carbonero, calle principal casa s/n, municipio Veroes del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 10 de marzo de 2016, a las 9:00 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana ISNOHELIA COROMOTO CORDERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.748, domiciliada en la calle principal de san Juan de la rosa sector 1, municipio veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Nueve (9) años de edad, 7 de enero de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 8, del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ Defensora Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano a la ciudadana Escobar Alberta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.116415 y con residencia en carbonero, calle principal casa s/n, municipio Veroes del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña, de Nueve (9) años de edad, 7 de enero de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 8, del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ Defensora Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Escobar Alberta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.116415 y con residencia en carbonero, calle principal casa s/n, municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ISNOHELIA COROMOTO CORDERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.748, domiciliada en la calle principal de san Juan de la rosa sector 1, municipio veroes del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha, siendo las 3:52 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt