ASUNTO : UP11-J-2016-000250

SOLICITANTE: JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.817, domiciliado en URBANIZACION YUCARAY, CALLE B, CASA Nº B-10 MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 7 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 809 del año 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016, por el ciudadano JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.817, domiciliado en URBANIZACION YUCARAY, CALLE B, CASA Nº B-10 MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 7 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 809 del año 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana CARMEN SUSANA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.902, residenciada en la calle Principal Obonte, casa MariCarmen, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 9 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Representación Fiscal, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.817, domiciliado en URBANIZACION YUCARAY, CALLE B, CASA Nº B-10 MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 7 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 809 del año 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, a la ciudadana CARMEN SUSANA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.902, residenciada en la calle Principal Obonte, casa MariCarmen, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 7 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 809 del año 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana CARMEN SUSANA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.902, residenciada en la calle Principal Obonte, casa MariCarmen, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.817, domiciliado en URBANIZACION YUCARAY, CALLE B, CASA Nº B-10 MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 3:52 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas