ASUNTO : UP11-J-2015-001698
SOLICITANTE: KELLY ROSANGEL MORALES AGUILAR, titular de cedula de identidad N° 13.035.992 residenciada en Tapa LA Lucha, sector los Corianos, 2 calle, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE:
ABOGADO ASISTENTE: LENNYS SANCHEZ, Inpreabogado N 172.055.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana KELLY ROSANGEL MORALES AGUILAR, titular de cedula de identidad N° 13.035.992 residenciada en Tapa LA Lucha, sector los Corianos, 2 calle, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en beneficio de la adolescente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. LENNYS SANCHEZ, Inpreabogado N 172.055.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Carlos Sánchez, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano KELLY ROSANGEL MORALES AGUILAR, titular de cedula de identidad N° 13.035.992 residenciada en Tapa LA Lucha, sector los Corianos, 2 calle, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) día del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:54 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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