ASUNTO: UP11-J-2016-000237
SOLICITANTE: JOSE MELQUIADES GOITIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.131, residenciado en La Robertira, calle principal via Quigua, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2016, por el ciudadano JOSE MELQUIADES GOITIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.131, residenciado en La Robertira, calle principal via Quigua, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 15, 14, y 13 años de edad, respectivamente, quienes nacieron en fecha 9 de marzo de 2000, el 2 de diciembre de 2001 y en 22 de noviembre de 2002, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 192, 44 y 11, de los años 2000, 2002 y 2003, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano JOSE MIGUEL GOITIA GOITIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.384, residenciado Urbanización Flaminio Cordido, calle 2 entre avenidas 9 y 10, Guama estado Yaracuy.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 03 de marzo de 2016, a las 11:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Representación Fiscal, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana por el ciudadano JOSE MELQUIADES GOITIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.131, residenciado en La Robertira, calle principal via Quigua, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14, y 13 años de edad, respectivamente, quienes nacieron en fecha 9 de marzo de 2000, el 2 de diciembre de 2001 y en 22 de noviembre de 2002, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 192, 44 y 11, de los años 2000, 2002 y 2003, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano JOSE MIGUEL GOITIA GOITIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.384, residenciado Urbanización Flaminio Cordido, calle 2 entre avenidas 9 y 10, Guama estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15, 14, y 13 años de edad, respectivamente, quienes nacieron en fecha 9 de marzo de 2000, el 2 de diciembre de 2001 y en 22 de noviembre de 2002, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 192, 44 y 11, de los años 2000, 2002 y 2003, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, al ciudadano JOSE MIGUEL GOITIA GOITIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.384, residenciado Urbanización Flaminio Cordido, calle 2 entre avenidas 9 y 10, Guama estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MELQUIADES GOITIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.131, residenciado en La Robertira, calle principal via Quigua, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 4:19 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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