TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000026
RESOLUCIÓN: PJ0822016000177

Causa: CURADOR ESPECIAL
Solicitante: MAIGUALIDA JOSEFINA FERNANDEZ RIZZO
Adolescente: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Niño: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Curador: MAIGUALIDAD DEL VALLE DE FERNANDEZ
Abogada: CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada en fecha 26 de noviembre de 2016, por la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA FERNANDEZ RIZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.546.137, en su condición de madre del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, quien nació 08 de abril de 2003 y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quien nació 08 de julio 2007, asistida CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.692. En la cual solicita Curador Especial, a favor de del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, quien nació 08 de abril de 2003 y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quien nació 08 de julio 2007.

Admitida, como fue, la solicitud contentiva de CURADOR, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil de Venezuela y la notificación, mediante boleta, del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien se dio por notificado en fecha 12 de febrero de 2016.

En fecha 19 de febrero de 2016, se fijo la audiencia preliminar para el día 29 de febrero de 2016, a las 2:30 de la tarde.

En fecha 29 de Febrero de 2016, se realizo audiencia preliminar, en la cual comparecieron los interesados.

En la Audiencia preliminar se dejo constancia de lo siguiente; en este estado se da apertura al presente acto, se les confiere el derecho de palabra a los solicitantes JOSE DEL VALLE RODRUIGUEZ JIMENEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA FERNANDEZ RIZZO: “En virtud que próximamente, tenemos la intención de ceder, un inmueble ubicado en el condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Parcela H-234, Avenida Américo Vespucio del Complejo El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y nosotros requerimos se le nombre un curador especial, propuesta para este cargo a la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE RIZZO DE FERNANDEZ venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.551.422, quien la abuela materna de los niños es todo”. Fin de la cita. Se procedió oír al adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Yo estoy aquí porque mi mama nos quiere hacer dueños de un inmueble que esta en Puerto La Cruz, mi abuela nos trata bien”. Fin de la cita. De seguido se procedió a oír al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Yo estoy aquí porque hay un apartamento en Puerto La Cruz, es de nosotros y para allá vamos en vacaciones y mi abuela nos trata bien y a veces nos quedamos a dormir en casa de la abuela”. Fin de la cita. Acto seguido, a los fines manifiesto su aceptación al cargo para el cual fue designada ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE RIZZO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.551.422 PROPUESTA previa orientación de la Jueza: “Quien manifestó acepto el cargo de CURADORA ESPECIAL otorgado en mi persona y juro cumplir fielmente el Cargo”. Fin de la cita. De seguido, intervino el abogado presente quien manifestó: “Visto la manifestación de las partes aquí presente, requiero ciudadana jueza con todo respeto, proceda usted a declarar con Lugar la solicitud interpuesta según recaudos consignados en la presente solicitud”. Fin de la cita.

Al folio cinco (05) y seis (06), riela acta de nacimiento del adolescente JSE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, quien nació 08 de abril de 2003 y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quien nació 08 de julio 2007, en la cual se evidencia la filiación existente entre el adolescente y el niño con los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA FERNANDEZ RIZZO y JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, quienes en su condición de progenitores han solicitado el nombramiento de un curador especial, este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

De igual manera se observa la aceptación y juramentación de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE RIZZO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.551.422, quien manifestó cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona.

DE LA DECISIÓN.

Este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE RIZZO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.551.422, para que sea considerado como Curadora en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, quien nació 08 de abril de 2003 y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quien nació 08 de julio 2007.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde. (02:20 PM) Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


LGH