Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2015-001129
RESOLUCION Nº PJ0822016000179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de hoy, primero (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.) constituidos en la sede de este despacho la ciudadana ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO y la ciudadana Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE Ciudadana: ANA CARLOTA YANEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.252.134, asistida por los Abogados LUIS EDUARDO DELGADO ARTEAGA Y ZUREY YERUZ DE LA T. CHIRE ALVAREZ, inscritos en el IPSA, bajo el Nº 162.628 y 104.639. Se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDADA ciudadano ALEXANDER NATHANIEL LIMA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.410.255, asistido por el abogado JUAN CARLOS SILVA DIAZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 92.805. En este estado el tribunal visto que no ha existido violación alguna alegada se procede a revisar si existe medios probatorios indicados relativo a la pretensión propuesta, en este acto se revisa el expediente en cuestión y se observa que en fecha 01 de febrero de 2016, quedo concluida la fase de mediación dejándose entonces transcurrir los diez (10) días a que hace mención el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia, que en este acto de Sustanciación se puede lograr un acuerdo. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) (10) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: Compartirá dos fines de semana al mes en consecuencia El padre buscara a los niños los días sábado a las 9 de la mañana y los regresara el domingo a las 5 de la tarde, al hogar materno. SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que el padre compartirá con sus hijos la navidad en consecuencia buscara a los niños para compartir los días 24 y 25 de diciembre y en los años siguientes será de manera alternados, es decir le corresponderá año nuevo compartiendo 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que el padre comparta con sus hijos, por lo tanto en el próximo año el padre compartirá con sus hijos, los días de Semana Santa y el próximo año le corresponderá compartir la semana de carnavales por lo tanto será alternados. CUARTO: El día del padre los niños compartirán con el padre. Y el día de la madre lo compartirá con la madre. QUINTO: el día del cumpleaños de los niños los padres procurara compartir con los niños. SEXTA: En virtud de los días de las vacaciones escolares los niños compartirán con el padre quince (15) días consecutivos y ambas padres procuran que en el periodo de las vacaciones escolares mantener el contacto con los hijos por cualquier medio de comunicación disponible. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar



LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO