Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000157
RESOLUCION Nº PJ0822016000220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana MAYERLING ACOSTA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANABEL GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.077.421 y LUIS ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.145.814, por Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, quien nació el día 18 de Noviembre de 2007 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 18 de Marzo de 2006. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG.YAQUELINE RODIRGUEZ
LGH/YR/Yeskar