Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001160
RESOLUCIÓN N° PJ082016000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia, de fecha 03/03/2016, suscrita por los ciudadanos: DANIEL JOSE AFANADOR UBAN Y ADRIANA DE LOS ANGELES GALINDO MIRABAL, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicitan el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación ”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario
LGH/YR/Neila.-
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