Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolivar, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000148
RESOLUCION: PJ0222016000221

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Mediante libelo de fecha 23 de Febrero de 2016, el ciudadano: LUÍS EDUARDO BELLORIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.957.647, demandó en acción por fijación de la obligación de manutención a la ciudadana: NORELYS DEL VALLE VENALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.358, en representación de sus (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 30 de abril de 2006, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, nacida el 30 de diciembre de 2008, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido el 13 de diciembre de 2012, a fin de que se le imponga pagar voluntariamente dicha obligación por ante este Tribunal. Alegó el actor que de su unión concubinaria con la demandada procreó a sus referidos hijos, y que para cumplir con su deber ofrece una pensión de alimentos en forma voluntaria acode a su capacidad económica: 1) La suma de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), en forma mensual y consecutiva. 2) La suma de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre adicional a la cuota mensual de obligación de manutención. Por último solicita que la demanda se declare con lugar. Para decidir observa este Juzgado.

En fecha 01 de marzo de 2016, mediante auto este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y admite la demanda, ordenando la notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público con competencia de materia de Protección de esta Circunscripción Judicial. Al folio diez (10) consta la notificación de la ciudadana Norelys Del Valle Venales Rivas.
Posteriormente en fecha 07 de marzo de 2016, mediante escrito la ciudadana NORELYS DEL VALLE VENALES RIVAS, actuando en representación de sus hijos, asistida por el ciudadano Rafael José Pulido Freires abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, en el cual manifiesta “visto que los montos son acordes y no van en contra de su interés Superior, es por lo que me doy por notificada en la presente y convengo en todos y cada uno de los montos fijados a favor de mis hijos, solicitando de este Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación..”
Vista la aceptación realizada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE VENALES, plenamente identificada en autos, en representación de su hijos, al convenimiento de los montos ofrecidos por el padre obligado, este Juzgado de acuerdo a lo acordado por ambas partes, en cuanto a la Obligación de manutención la establecieron en los siguientes términos: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CER CENTIMOS (Bs. 25.000,00) suma ésta que deberá cancelar en forma mensual, consecutiva. Así mismo adicional a la cuota establecida como monto fijo de Obligación de Manutención, mensual y consecutiva, deberá cancelar para el mes de AGOSTO la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) y para el mes de Diciembre, adicional a la cuota fija establecida como monto de la obligación deberá cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), dichas sumas deberán ser depositados por el ciudadano LUIS EDUARDO BELLORIN BELLORIN, en la cuenta corriente Nº 01020676630000116305, girada contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana: NORELYS DEL VALLE VENALES RIVAS, madre de los niños beneficiario de la obligación de manutención; este Juzgado, por considerar que el mismo no es contrario a derecho ni a normas de orden público, y no ser contrario a los derechos e intereses de los beneficiarios, y cumplidos como han sido los extremos exigidos en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, efectuado por ambos padres, dando por consumado dicho acto, confiriéndole, valor de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por responder al principio del interés superior de los niños antes referidos conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por su derecho a la supervivencia, consistente en recibir los alimentos suficientes y necesarios en calidad y cantidad que le aseguren su normal desarrollo. Así se decide.

DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO BELLORIN BELLORIN y NORELYS DEL VALLE VELANELES RIVAS, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Jueza Titular de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria



LGH/NB.-