Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2016-000123
RESOLUCION: PJ0822016000232

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy 14 de MARZO del 2016, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano ELOY ENRIQUE BASTARDO ROBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.979.032, asistido del ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio bajo el Nº 93.279. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadana GABRIELA NAZARETH ALCANTARA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.161.279, asistida del ciudadano ROBERT JUNIOR DELACIERTE MAITA, abogado en ejercicio bajo el Nº 146.229, en la causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente ELOISYMAR DEL VALLE BASTARDO ALCANTARA, de 15 años de edad y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de 10 años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta corriente del Banco MERCANTIL Nº 001075203953, para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares de la adolescente y de la niña la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. QUINTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores de la adolescente y la niña, en la cuenta que debe aperturar la progenitora, por orden de este tribunal. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta que labora en SIDOR y devenga tiene un ingreso de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.456,00). OCTAVA: Se deja constancia que el papa continuara consteando los gasto de colegio de sus hijas. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.




Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abog. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria