Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000987
RESOLUCION Nº: PJ0822016000235

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy quince (15) de MARZO del 2016, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano ARGENIS GERMAN PEREZ FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.725.355, asistido del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo en Nro 103.018. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadana MARYURY KISBELY BARCENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.617.815, asistida en este acto de la ciudadana SULEIMA CONDE, Defensora Publica Primera, en la causa DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niña, de tres (04) año de edad, quien nació 25 de agosto de 2012, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750526210061836606 para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares del niño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre pagará cuando disfrute de sus vacaciones laborales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. QUINTA: Se deja constancia que la niña goza del beneficio de HCM, en la empresa en la cual labora el padre. SEXTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores de la niña, en la cuenta antes señaladas. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta que labora en la empresa CABELUM Y tiene un ingreso de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES de salario básico (Bs. 7.947,00). OCTAVA: Las partes manifiestan en este acto que están de acuerdo que las madre gestione por ante la empresa en la cual labora el padre, todos los beneficios de los cuales sea merecedora la niña SOPHIA NAZARETH PEREZ BARCENAS , de tres (04) año de edad. NOVENA en virtud de este Acuerdo las partes revisan la sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de este Circuito Judicial, en fecha 19 de noviembre 2013 según resolución Nº PJ0832013001320, en consecuencia se acuerda oficiar al respectivo Tribunal a los fines de informarle la Revisión del presente Acuerdo, Adjuntando copia certificada del mismo. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

DEFENSA PÚBLICA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ