Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000207
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822016000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos EDWARD DAVID PUERTA BELEN Y ADRIANA DEL CARMEN RIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.648.027 y V-15.636.596 respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretario
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretario
LGH/Neila.-
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