ASUNTO: FP02-V-2015-000850
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000242

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA)
Oferida: MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA
Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis
(16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.111.912, quien nació el 23 de septiembre de 1999.
BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, de dieciocho (18) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-26.048.864, quien nació en fecha 07 de mayo de 1997.
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De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 18-09-2015, por la ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 05 al 07 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 27 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de la empresa “CVG ALCASA”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, del mismo modo, se notificó a las ciudadanas MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.890.237, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.111.912 y la ciudadana BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, de dieciocho (18) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-26.048.864 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 14 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio cincuenta y ocho (58), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 28 de Febrero de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 09 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios 67 al 69, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, quien es representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 05 al 07. De igual manera deja constancia que compareció la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.237, asistida por la abogada MILDRED YOSELY TIRADO GARCIA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 192.162. Así mismo compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.111.912 y la ciudadana BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, de dieciocho (18) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 26.048.864.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), en 11 de Febrero de 2016, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.820,92) , que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano RAMON JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 5.911.259.

Ahora en la audiencia LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), manifestó: “En nombre de mi representada EMPRESA CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A, CVG ALCASA, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador RAMON JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.911.259, Cuya cantidad de dinero es: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.820,92), a favor de la adolescente JOSELINA DEL VALLE CAMPOS CORDERO, de Dieciséis (16) años de edad, la cantidad SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42), a la ciudadana BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, de dieciocho (18) años de edad, la cantidad SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42), es todo”.Fin de la cita.

En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de Dieciséis (16) años de edad, la cantidad SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.

Se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., quien manifestó: “Vivo con mi mamá, estoy de acuerdo que se le entregue el cheque a mi mama, es todo”. Fin de la cita.

Se procedió a escuchar a la ciudadana BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto la cantidad SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42). Fin de la cita.

De seguido se procede a dar el derecho a la abogada quien expuso: “Visto que las partes aquí oferidas manifestaron su voluntad de aceptar la sumas de dineros ofertada por la empresa, es por esto ciudadana jueza solicito se le haga entrega de dicho dinero.” Fin de la cita.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA) y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferidas de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42), a la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.890.237, en su condición de progenitora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.111.912, quien nació el 23 de septiembre de 1999, beneficiaria de la presente oferta y a la ciudadana BERTALINA DEL CARMEN CAMPOS CORDERO, de dieciocho (18) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-26.048.864, quien nació en fecha 07 de mayo de 1997, a cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.910,42), todo de conformidad con las normas anteriormente indicadas. Se autoriza a la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., que retire el cheque correspondiente a su hija.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISEIS DÍA DEL MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

LGH/YR/Yeskar