Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000070
RESOLUCION: PJ0822016000238

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, 16 de marzo del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL BERTI ABACHE, venezolano, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro 10.572.202. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadana GLEDYS OLIANA DELGADILLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.124.974. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE MEDIACION, en la cusa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela del Nº 01020414320100108947, que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares de la ciudadana la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.500,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar como chofer en BARRIO NUEVO, BARRIO TRICOLOR y devenga un salario aproximadamente de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor de la ciudadana GLEDYS OLIANA DELGADILLO GUERRA, en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.




Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ